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LA VERDAD
MURCIA
Jueves, 16 de julio 2020, 01:56
El Servicio Murciano de Salud (SMS) lleva desde 2017 tratando de poner en orden las jefaturas de servicio de los hospitales públicos a instancias ... de la Asamblea Regional, que aprobó una nueva ley para acabar con más de una década de nombramientos a dedo y de incumplimiento sistemático del régimen de incompatibilidades. Sin embargo, el proceso ha acabado saltando por los aires.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha estimado parcialmente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Murcia que dictaminó que las bases del primero de los concursos de méritos convocados para la provisión de estas plazas no se ajusta a lo estipulado en la Ley del Estatuto Marco del Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud. Este procedimiento abarcó 46 jefaturas de servicio de los diferentes hospitales.
Diez jefes de servicio y jefes de sección, la mayoría de ellos afectados por los ceses que el SMS ejecutó en 2017 tras la polémica por el incumplimiento del régimen de incompatibilidades, están detrás del recurso que llevó este asunto ante los tribunales. Los profesionales están representados por Manuel Martínez, del despacho Martínez de Otazo Abogados.
La resolución entra de lleno en la conformación de los tribunales encargados de la valoración de los candidatos. Una composición que ha sido polémica desde el principio. De acuerdo con las bases del concurso recurrido, los tribunales están integrados por el director gerente del área de salud a la que corresponde la plaza, el director médico y un jefe de servicio de la especialidad en cuestión, aunque, en el supuesto de no existir jefaturas de este servicio en el SMS, se opta por un jefe de sección o un facultativo del SMS. Además, hay un tercer vocal «a propuesta conjunta de las organizaciones sindicales presentes en la junta de personal del área».
El juez de Primera Instancia consideró que estos tribunales no se habían configurado conforme a la norma. Así, el Estatuto Básico del Personal Estatutario establece que «la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie». Esto choca con la presencia de miembros elegidos por las organizaciones sindicales, advirtió la sentencia.Además, dichos miembros deberían, en todos los casos, poseer «titulación del nivel académico igual o superior a la exigida» a los candidatos. El TSJ revoca algunos de los aspectos de la resolución pero la confirma íntegramente en este punto, que resulta crucial.
«Es cierto que la participación sindical ha venido siendo habitual en la composición de las comisiones de selección, pero la preocupación existente por garantizar en la medida de lo posible la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad hace que se haga especial hincapié en las garantías de imparcialidad y profesionalidad de los miembros que componen los órganos de selección para asegurar su independencia en el ejercicio de la potestad que les corresponde», explica la resolución.
«La forma de garantizar estos principios, entre otras exigencias, es que los miembros de las comisiones, en aras a la igualdad de todos los aspirantes, no representen a ningún grupo u organización cuyos intereses particulares puedan condicionar o influir en su actuación». La Sala entiende que, con ello, no se vulnera ningún derecho sindical. Esta resolución solo es susceptible de recurso ante el Supremo.
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