

Secciones
Servicios
Destacamos
LA VERDAD
Lunes, 7 de abril 2025, 14:21
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia anuló la liquidación provisional del IRPF realizada por la Agencia Tributaria a un abogado, y ordenó que practique una nueva admitiendo la reducción del 30% para los ingresos irregulares o cuyo periodo de generación sea superior a los dos años. También dictaminó que se le devuelvan las cantidades cobradas, con los intereses legales correspondientes.
En el caso, la Agencia Tributaria dictó liquidación provisional suprimiendo la reducción del artículo 32.1 Ley del Impuesto, resultando una cuota a pagar por importe de 7.886,89 euros, que fue confirmada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Se entendió que se debía aplicar la excepción que prevé la misma norma en el párrafo tercero cuando el contribuyente «obtiene este tipo de rendimientos regular o habitualmente».
En la resolución, el Tribunal aclara que los ingresos obtenidos por un abogado en el ejercicio de su profesión, por su actuación de defensa procesal en un litigio cuya duración se haya extendido más de dos años, percibidos de una sola vez o en varias en el mismo ejercicio, «se consideran generados en un periodo superior a dos años a los efectos de acogerse a la reducción de los rendimientos netos» prevista en el artículo 32.1, párrafo primero, de la Ley del IRPF.
Por esto, la regularidad o habitualidad de los ingresos cuya concurrencia descartaría aquella reducción han de referirse al profesional y a los ingresos obtenidos individualmente en su impuesto personal, «no a la actividad de la abogacía o a características propias de esta, global o abstractamente considerada». Y, en ese caso, para descartar la reducción, la carga de la prueba incumbe a la Administración, que deberá «justificar y motivar» las razones por las que, en su caso, debiera excluirse.
Por tanto, concluye la resolución, aunque el recurrente se limita a destacar que responden a facturas de clientes no frecuentes, «no puede obviarse que la Administración no ha desplegado prueba alguna para poner de manifiesto que estos ingresos, en realidad, los obtiene de forma regular». La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, si presenta interés casacional.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El mastodonte de Las Contiendas y las diferencias con un mamut
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Favoritos de los suscriptores
Especiales
Así se desbocó el urbanismo en La Manga
Fernando López Hernández
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.