Borrar
Instalaciones de la desaladora de Escombreras, en una foto de archivo. Pablo Sánchez / AGM
El TSJ obliga a Esamur a informar sobre la extinción de la sociedad de la desaladora de Escombreras

El TSJ obliga a Esamur a informar sobre la extinción de la sociedad de la desaladora de Escombreras

Da la razón al Consejo de la Transparencia en torno a la reclamación de un particular, que recibió una respuesta «insuficiente» de la cesión de la entidad

LA VERDAD

Lunes, 23 de octubre 2023

Esamur es una entidad pública regional vinculada a la Comunidad Autónoma que debe facilitar información de sus actuaciones. Sobre esta base, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso que interpuso la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales contra un acuerdo del Consejo de la Transparencia de la Región de abril del año pasado, que obligaba a entregar información sobre las actuaciones realizadas para la extinción de la Sociedad Anónima Unipersonal Desaladora de Escombreras (Desau) solicitada por un particular, en un plazo de 15 días.

El interesado solicitó información sobre las actuaciones administrativas llevadas a cabo para la ejecución del acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de diciembre de 2016 sobre la extinción de Desau mediante la cesión global de activo y pasivo a Esamur; los negocios jurídicos ejecutados desde la Comunidad Autónoma en relación a los contratos de aprovisionamiento de agua procedente de la desaladora entre el extinto Ente Público del Agua (EPA) y 26 ayuntamientos de la Región; así como cualquier información en relación a actuaciones previstas en el futuro sobre la gestión, usos ajenos a la conducción de agua y entidades con que se tienen concertados, y reuniones mantenidas en relación a la desaladora por los altos cargos.

La Consejería de Agua y Agricultura remitió a Esamur la solicitud, «por tratarse de una materia de su competencia», de conformidad con lo dispuesto en la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge la sentencia. No obstante, Esamur no dictó resolución alguna, motivo por el que el solicitante reclamó ante el Consejo de la Transparencia.

Fue en ese expediente, por vía de alegaciones, cuando Esamur ofreció datos sobre lo solicitado inicialmente, según detalla la sentencia. Sin embargo, la Sala considera, coincidiendo con el razonamiento del Consejo, que la respuesta «es claramente insuficiente». Subrayan las magistradas de la Sala de lo Contencioso Administrativo que Esamur es una entidad regional de derecho público y que Desau tiene carácter de sociedad mercantil regional, participada íntegramente por capital público, por tanto, «Esamur no puede desconocer cuáles son las actuaciones que se han llevado a cabo para la extinción de Desau».

Recuerdan, también, que dicha entidad asumió las competencias del EPA en materia de gestión, producción y explotación de recursos hídricos destinados al abastecimiento de agua en la Región y que, «precisamente por esta asunción de competencias, la Consejería remitió la solicitud de información del reclamante».

Tampoco aceptan la alegación de Esamur de que la documentación o información solicitada puede vulnerar la garantía de confidencialidad en las relaciones con terceros, y, en este sentido, apuntan que «no parece, en principio, que haya terceros particulares que puedan verse perjudicados por la entrega de la información. De haberlo considerado en estos términos la demandante debió alegarlo, y esos terceros podían haberse personado en el procedimiento administrativo si así les interesaba».

Pocos datos sobre uso del agua

Añaden que la información o documentación que se pide no puede considerarse complementaria o auxiliar, sin más consideraciones, pues, como razona el acuerdo recurrido, al no proporcionarse la información se desconoce lo que pueda tener o no esa naturaleza.

Por último, la Sala también considera insuficientes los datos que sobre usos del agua se proporcionan. La resolución impone la obligación de pagar las costas del proceso a la entidad pública actora, limitando el importe máximo a 2.000 euros, más IVA si procediere. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo.

Como se sabe, en torno a la planta desaladora de Escombreras están abiertas dos causas judiciales contra el expresidente de la Comunidad Autónoma Ramón Luis Valcárcel y contra un grupo de investigados que fueron antiguos colaboradores de aquel, por presuntos delitos de prevaricación y malversación, entre otros.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

laverdad El TSJ obliga a Esamur a informar sobre la extinción de la sociedad de la desaladora de Escombreras