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El exmagistrado Fernando Ferrín Calamita en una fotografía de archivo. Guillermo Carrión / AGM
El TSJ confirma la condena de 16 meses de cárcel al exjuez Ferrín Calamita por un delito de odio

El TSJ confirma la condena de 16 meses de cárcel al exjuez Ferrín Calamita por un delito de odio

El exmagistrado aseguró falsamente en redes sociales que una pareja de lesbianas había dejado en situación de desamparo a su hija tras separarse

Alicia Negre

Murcia

Viernes, 1 de diciembre 2023, 13:37

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó este viernes la condena por un delito de odio al exjuez Fernando Ferrín Calamita, inhabilitado en 2009 por obstruir la adopción de la hija biológica de una mujer homosexual por su compañera. El tribunal avala la pena de 16 meses de prisión que la Audiencia impuso al exmagistrado y que estuvo motivada por una carta publicada en junio de 2020 en su muro de Facebook en la que aseguraba que esas mujeres, las mismas que en su día se vieron perjudicadas por su resolución injusta, se habían acabado separando y habían dejado a su hija común en una situación de desamparo. Una acusación falsa de la que el exjuez se acabaría retractando públicamente casi un año después.

El tribunal -presidido por Miguel Pasqual del Riquelme, ponente de la resolución, y los magistrados Joaquín Ángel de Domino y Álvaro Castaño- desestima así el recurso interpuesto por la defensa del acusado. Esta parte trató de tumbar la condena que contemplaba, además, una multa de 900 euros y la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre durante cinco años, pero el TSJ confirma la resolución.

La Sala descarta, como sostenía la defensa, que se haya producido una vulneración del derecho fundamental a la libertad de expresión. «La libertad de expresión tiene, como todos los demás derechos, sus límites, de manera que cualquier ejercicio de ese derecho no merece, por el simple hecho de serlo, protección constitucional», inciden los magistrados. Remarcan que «las manifestaciones vertidas por el acusado en su misiva divulgada a través de las redes sociales no encontraban amparo en su libertad constitucional de expresión».

«Demonizar al colectivo»

Los jueces explican que «aunque quienes piensan diferente tienen derecho a expresar públicamente sus opiniones, incluso si algunas de ellas ofenden, chocan, inquietan o merecen rechazo, siempre que no rebasen los estrictos límites que hagan ilegítima su conducta, el acusado en su escrito sobrepasó dichos límites». El TSJ considera que la carta que Calamita publicó «no solo contiene su personal rechazo ideológico y sus prejuicios a la adopción de menores por parejas del mismo sexo, sino que su misiva aparece guiada por el ánimo finalista de agredir y lesionar la dignidad de las destinatarias de dichas manifestaciones, vertiendo valoraciones y concretas imputaciones (por lo demás inveraces, como él mismo reconoció en un escrito posterior) objetivamente injuriosas, calumniosas, vejatorias y ofensivas, dirigidas a esas personas solo por su orientación sexual y por el ejercicio que hicieron de derechos y facultades (como es la posibilidad legal de adopción) que tienen reconocidos por nuestro Ordenamiento».

«Apreciamos así en el caso presente una actuación del acusado tendencialmente dirigida a demonizar a ese concreto colectivo, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres incapaces de prohijar en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos y potencialmente inclinados al incumplimiento grave de sus deberes paternofiliales», concluyen los magistrados. Tampoco considera la Sala que hubiera vulneración del derecho a un juez imparcial por las expresiones contenidas en la sentencia apelada y que, a juicio del recurrente, evidencian un posicionamiento ideológico y un prejuicio negativo del tribunal frente a las convicciones del acusado. «No puede cuestionarse la imparcialidad del juzgador de instancia por el hecho de hacer en la sentencia precisamente la valoración que le exige el tipo penal sobre cuya aplicación debe resolver». La sentencia no es firme, frente a ella, cabe recurso de casación.

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