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Sede del Tribunal de Cuentas., en una imagen de archivo EP
El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización sobre las resoluciones de entidades locales de la Región

El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de fiscalización sobre las resoluciones de entidades locales de la Región

El proceso se ha realizado sobre los 45 ayuntamientos y 7 mancomunidades de la Comunidad de Murcia

EP

Miércoles, 17 de marzo 2021, 17:35

El Tribunal de Cuentas aprobó el Informe de fiscalización sobre los acuerdos y resoluciones contrarios a reparos formalizados por los interventores locales de las entidades locales de la Comunidad de Murcia y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa relativos al ejercicio 2016.

En concreto, la fiscalización se realizó sobre los 45 ayuntamientos y 7 mancomunidades de la Comunidad y, tras la actividad, el Tribunal de Cuentas recoge una serie de conclusiones. En relación con la obligación de remisión de información al Tribunal de Cuentas, la fiscalización señala que, a 20 de septiembre de 2018, el 89% de los órganos de Intervención de los ayuntamientos de la Región de Murcia, y el 57% de las mancomunidades, habían remitido la información correspondiente al ejercicio 2016.

El nivel de cumplimiento en plazo representa el 52% de los envíos totales, y el de cumplimiento de todas las entidades de la Comunidad Autónoma se sitúa en un 83%; porcentaje sensiblemente superior al alcanzado por el conjunto de entidades del territorio nacional, según el Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, el 57% de las entidades locales de la Región de Murcia que remitieron información comunicaron que no se produjeron acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención, ni expedientes con omisión de fiscalización o anomalías en la gestión de ingresos en el periodo fiscalizado.

El Informe recoge que la mayoría de las entidades locales desarrollaban una fiscalización limitada previa, que es el sistema que habitualmente aplican las entidades de mayor tamaño. Asimismo, el 46% de las mismas únicamente realizaban este control comprobando que la existencia de crédito era adecuado, así como que el órgano que generaba el gasto era competente.

Todo ello, sin que existiera un acuerdo del Pleno en el que se definieran otros puntos adicionales -que se consideran transcendentales en el procedimiento de gestión de los expedientes de pago- y que, en consecuencia, se pudieran incluir como aspectos de comprobación en la fiscalización previa. Este hecho, que incumple lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), reduce significativamente el alcance y la eficacia del control, según el Tribunal de Cuentas.

Por otra parte, el control financiero posterior solo fue realizado por un 17% de las entidades, lo que pone de manifiesto, además de un incumplimiento del TRLRHL, una debilidad de los sistemas de control interno de estas entidades. En relación al análisis de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización y principales anomalías de ingresos, de los 78 expedientes analizados, 33 estaban relacionados con gastos derivados de la prestación de servicios y suministros, sin la adecuada cobertura jurídica.

Esto era debido, en su gran mayoría, a que la prestación se llevó a cabo cuando el anterior contrato había finalizado, pero no se había licitado ni formalizado uno nuevo. En consecuencia, en estos expedientes se produjo una vulneración de la normativa contractual, al carecer, de forma recurrente y prolongada en el tiempo, de contrato en vigor que habilitara las prestaciones que se estaban celebrando, en contra de lo dispuesto en el TRLCSP.

«La ausencia de contrato válidamente constituido da como consecuencia la existencia de actos que podrían adolecer de nulidad en virtud de lo establecido en el mencionado TRLCSP», según el Tribunal de Cuentas.

En lo que respecta a los 45 expedientes restantes (40 de ellos, correspondientes al Ayuntamiento de Totana) se referían a la vulneración de prelación de pagos regulada por el artículo 135 de la Constitución Española y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como por el Plan de Disposición de Fondos aprobado por el Pleno de la Entidad.

En relación a la posible responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se pudiera derivar de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, el TRLCSP señala que se exigirá conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), actualmente regulada en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se establece que la infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en dicho Texto Refundido, por parte del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia. Sin embargo, en ninguno de los ayuntamientos analizados consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a depurar posibles responsabilidades.

Los gastos asociados a diez de estos expedientes fueron tramitados a través de reconocimientos extrajudiciales de crédito, con el objetivo de imputar al presupuesto de 2016 gastos de ejercicios anteriores derivados de prestaciones sin contrato (ayuntamientos de Águilas, Fortuna, Los Alcázares, San Pedro del Pinatar y Torre-Pacheco, aunque en el caso del Ayuntamiento de Jumilla correspondía a facturas generadas en el propio ejercicio 2016).

Asimismo, la fiscalización observó que, en el caso de los expedientes tramitados por los ayuntamientos de Águilas, Fortuna, Los Alcázares y San Pedro del Pinatar, en el ejercicio en el que se realizaron los gastos no se contaba con consignación presupuestaria suficiente y adecuada para su tramitación.

De esto se deriva un incumplimiento del principio de anualidad, sancionado en el TRLRHL, en el que se señala que los compromisos de gastos adquiridos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Esta práctica está también tipificada como infracción muy grave en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

La imputación de estas obligaciones al presupuesto del ejercicio siguiente mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito no convalida en sí mismo dichos actos ni depura posibles responsabilidades, sin perjuicio de la necesidad de abonar los servicios hechos por los terceros y evitar el enriquecimiento injusto de la Administración.

Además de los incumplimientos legales señalados, se puso de manifiesto una debilidad en el sistema de control interno en relación con la contratación en las entidades mencionadas, caracterizada por la «falta de vigilancia del lapso de tiempo transcurrido entre la finalización de un contrato y el inicio del expediente para la licitación del siguiente».

Por último, el informe formula una serie de recomendaciones dirigidas, principalmente, al fortalecimiento de los órganos de control interno de las entidades locales, para que puedan ejercer de manera adecuada y suficiente las funciones de intervención y control financiero.

Asimismo, se pone el énfasis en las situaciones que originan el reconocimiento extrajudicial de créditos, recomendando a las entidades locales que identifiquen las causas estructurales y organizativas y las prácticas de gestión que originan su utilización, al objeto de que puedan adoptarse medidas para evitar la realización de gastos sin consignación presupuestaria o exigirse las responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

Finalmente, se recomienda la revisión de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco normativo presupuestario actual para que, en su caso, se recoja este procedimiento en una norma con rango de ley y se regulen los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado.

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