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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la Comunidad Autónoma de Murcia y por la Diputación de Alicante para que se paralice la subida de caudales ecológicos en el Alto Tajo, lo cual acarreará un ... recorte gradual del Trasvase hasta el año 2027. El alto tribunal considera que no hay lugar a la suspensión cautelar solicitada mientras se resuelve sobre el fondo de los recursos planteados por dichas instituciones. El Supremo cita a la Abogacía del Estado, que considera que en estos momentos no puede acreditarse que cause perjuicios al tejido socioeconómico del Levante.
La Sala también hace suyo el argumento de la Abogacía del Estado lograr el buen estado de las masas de agua. En este sentido, considera que la suspensión de los caudales ecológicos propuestos supondría «poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la Directiva Marco de Agua».
La Comunidad y la Diputación alicantina alegaron contra el real decreto del Gobierno central que aprobó en enero la revisión de los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones hidrográficas, y en concreto en referencia a los caudales mínimos que prevé en la infraestructura del trasvase Tajo-Segura.
Ambas instituciones solicitaron la paralización de la subida gradual de caudales mínimos que empezó a aplicarse a principios de año, pasado de 6 a 7 metros cúbicos por segundo en Aranjuez durante los tres primeros años. Después se subirá a 8, y posteriormente a 8,6 en el horizonte del año 2027.
El alto tribunal rechazó meses atrás otro recurso del Gobierno valenciano en el mismo sentido, con la diferencia de que las medidas cautelares debían aplicarse con la subida de caudal prevista en el año 2026 (el segundo escalón) y no al incremento vigente. Queda por resolver otra petición del Sindicato Central de Regantes del Trasvase.
En su fallo, en el que condena a costa a la Comunidad Autónoma y a la Diputación de Alicante, el alto tribunal señala: «Como apunta la Abogacía del Estado, si, excepcionalmente, el proceso no hubiera terminado en tal plazo, y verdaderamente pudieran acreditarse perjuicios, nuestra legislación prevé la posibilidad de pedir modificación de cautelares si cambian las circunstancias, ex artículo 132.1 LJCA, además de la posibilidad de recurrir los actos aplicativos de la disposición y pedir allí la medida cautelar».
Apunta igualmente que el real decreto del Gobierno «establece que en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del mismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico aprobará una orden que actualice la instrucción de planificación hidrológica. En particular, la orden fijará los criterios técnicos y metodologías para la determinación de los caudales ecológicos para el conjunto de las demarcaciones hidrográficas, con las especificidades que se requieran. Ello conducirá -sostiene la Abogacía del Estado- muy probablemente a modificaciones en los regímenes de caudales ecológicos en la siguiente revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones. Lo que excede de su examen en la presente pieza de medidas cautelares».
La Sala del Supremo también comparte el planteamiento de la Abogacía del Estado, en el sentido de que el establecimiento de un régimen de caudales ecológicos completo en las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Tajo tiene como objetivos tanto el de colaborar en el logro del buen estado para las masas de agua, como el de permitir la supervivencia de la fauna piscícola y la vegetación de ribera.
«Por ello, la no implantación del régimen de caudales o la eventual suspensión de su aplicación hasta determinado momento implicaría evitar el logro de unas condiciones hidromorfológicas adecuadas para las masas de agua superficial presentes en el eje del Tajo y, en consecuencia, poner en riesgo alcanzar el buen estado ecológico en las mismas antes de la finalización de 2027, de acuerdo con los plazos reflejados por la Directiva Marco de Agua», apunta el Supremo.
También se pondría en riesgo la conservación o recuperación del medio natural, manteniendo la vida piscícola que, de manera natural, habita o pudiera habitar en el río, así como la vegetación de ribera.
La Sala alude al informe aportado por la Comunidad Autónoma, realizado por Francisco Cabezas sobre «Impacto de los nuevos caudales ecológicos del Plan Hidrológico del Tajo sobre las disponibilidades hídricas del trasvase Tajo-Segura», que señala que «a la entrada en vigor del plan, el desembalse vigente es igualado o sobrepasado buena parte del año (de octubre a junio), aunque caería aún dentro del margen operativo del 25%».
El Supremo apunta a propósito que dicho informe que «si bien afirma que la aplicación del primer escalón para la implantación de caudales ecológicos producirá una merma inmediata en el agua disponible para el trasvase, reconoce que el efecto de tal reducción afecta a la disponibilidad de agua para trasvases futuros, de modo que no provocará una reducción del agua trasvasada en los próximos 12 meses».
También analiza el informe sobre los «Efectos de la reducción de recursos hídricos aportados por el Trasvase Tajo-Segura derivados del Plan Hidrológico del Tajo» (firmado en marzo de 2023 por Alberto del Villar García y Joaquín Melgarejo Moreno), y señala que «para que se produzca todo el pretendido perjuicio, ha de existir una reducción de los caudales trasvasados, reducción que, a juicio de la Abogacía del Estado, el informe del doctor Cabezas aportado por la propia Comunidad recurrente reconoce que no se van a producir por efecto de la aplicación del Real Decreto al menos en los próximos 12 meses».
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