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EFE
MURCIA
Miércoles, 20 de diciembre 2017, 08:01
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dicho en una sentencia que a la hora de fijar la antigüedad de los trabajos fijos discontinuos habrá de tenerse en cuenta solo el tiempo realmente trabajado, y no el transcurrido desde que se inició la relación laboral.
Así se recoge en una sentencia que confirma la dictada recientemente por un juzgado de lo Social de Cartagena. Esta rechazó la demanda que presentó una trabajadora contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Trienios y demás
La empleada sostuvo en su reclamación que para determinar la antigüedad, con sus consecuencias económicas en cuanto a trienios y con las relativas a la carrera profesional, se debía contabilizar el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral, sin descontar, por tanto, los periodos en los que no existió prestación de servicios.
La Sala de lo Social aclara en su sentencia, no obstante, que el juzgado de lo Social, que trató inicialmente este asunto, aplicó correctamente los artículos del Estatuto de los Trabajadores referidos a esta cuestión, por lo que su resolución está ajustada a Derecho. La sentencia recurrida, comenta el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, «aplica correctamente los preceptos cuando, a efectos de promoción económica o profesional, solo estima computables los días efectivamente trabajados».
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