![Pin Parental: El Servicio Jurídico avala las instrucciones que incluyen el 'pin' por ser de «organización interna»](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202001/21/media/cortadas/146408194--624x407.jpg)
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Fuensanta Carreres y A. SOTO
Martes, 21 de enero 2020, 03:48
El Servicio Jurídico de la Consejería de Educación considera que las instrucciones de principio de curso que permitieron implantar el pasado septiembre el polémico 'pin parental' son «órdenes jerárquicas» de carácter «interno» que no modifican el ordenamiento jurídico, y que recogen un criterio de aplicación ... o interpretación de las normas. Ese criterio deriva, destaca Educación, «en las normas que reconocen el derecho de los padres a que los poderes públicos garanticen que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones», como recoge la Constitución.
Con esos argumentos, Educación entiende que las instrucciones no atentan contra el ordenamiento -ya que son una instrucción interna- y se limitan a marcar un criterio avalado por la Constitución.
Lo detalla así la resolución por la que la Consejería de Educación rechazó el pasado mes el recurso contra las instrucciones que implantaban el 'pin parental' presentado por el presidente de la Asociación de Directores de Centros de Secundaria, Raimundo de los Reyes.
Aunque la Consejería de Educación insistió ayer en que las instrucciones se aprobaron previo informe favorable de los Servicios Jurídicos y de la Inspección (preceptivos y vinculantes), ayer se negó a facilitar esos documentos a este periódico. Supuestamente, esos informes se aprobaron en agosto, antes de la publicación de las instrucciones y de que fueran recurridas por sindicatos y asociaciones de directores, que recibieron el rechazo argumentado a sus recursos el pasado mes.
Como la ministra Celaá y los sindicatos y asociaciones de padres que también reclamaron por la vía administrativa, el presidente de los directores denunció en su recurso que las instrucciones de comienzo de curso son contrarias a los decretos de currículo, que marcan que las actividades complementarias son «obligatorias y evaluables», luego no pueden someterse al criterio y voluntad de los padres de alumnos.
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En su respuesta, la Consejería de Educación resuelve que el Servicio Jurídico no admite el recurso, y el de Ordenación Académica considera que se ajustan a la normativa «vigente en materia de currículo». Defiende además que las instrucciones «son órdenes jerárquicas que no constituyen derecho objetivo que afecte a los ciudadanos» que permiten «organizar internamente un servicio o imponer criterios de aplicación o interpretación administrativa de disposiciones y normas». Educación remarca que las instrucciones «no innovan en el ordenamiento jurídico», de lo que deduce que no entran en colisión con ningún decreto. Así, considera que las instrucciones son «inimpugnables».
La libertad de los padres para elegir la educación moral y religiosa que quieren para sus hijos es enarbolada en la resolución, que insiste en que la instrucción «recoge un criterio para que los centros actúen conforme al mismo que deriva de las normas que reconocen el derecho de los padres a que los poderes públicos garanticen que sus hijos reciben la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». También dice que los padres «tienen derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos».
Por contra, el decreto de currículo en vigor no contempla la intervención de los padres en los contenidos que reciben sus hijos, y establece en su artículo 25 que los maestros «elaborarán la propuesta curricular de la etapa, que será aprobada por el Claustro de profesores» para señalar, un poco más abajo, que «las programaciones docentes serán elaboradas por los maestros».
Según el currículo, de 2014, el poder directo de decisión de los padres se limita a dos aspectos: elegir si el alumno cursa Religión o Valores Sociales y Cívicos y permitir que acuda a «actividades complementarias (...) que se realicen fuera del centro o que precisen aportaciones económicas.
El artículo 28 del currículo concreta el protagonismo de los progenitores en la educación de sus hijos. En su punto 2, apunta a que «los padres, madres o tutores legales recibirán orientaciones para participar y apoyar el proceso educativo de sus hijos», y deja claro que la información fluirá desde los profesores hacia los padres, no en dirección contraria.
El presidente de la UCAM, José Luis Mendoza, también entró ayer en la polémica, y dijo que «los tiempos de Lenin y de Hitler pasaron a la historia y han hecho mucho daño a la humanidad como para que algunos los quieran retomar. ¿Quién cuida, alimenta, educa, viste... a sus hijos? Para que luego sea el Estado el que diga que son ellos los que deciden la educación que deben recibir». El presidente de la UCAM consideró que «va a fracasar porque va en contra de lo que pensamos la mayoría de españoles. Son dictaduras de izquierdas que van a convertir España en un infierno. Ellos ya están en el infierno metidos porque a esos el demonio les ha robado el alma».
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