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Francisco José Martínez García, ex director general de Inversiones y Riesgos; Teófilo Sogorb Pomares, ex director general de Planificación y Control; María Dolores Amorós Marco, ex directora general de CAM; y Roberto López Abad, ex director general de CAM. Fernando Villar / EFE
La sentencia por el saqueo de la CAM pone a cuatro exdirectivos a un paso de la cárcel

La sentencia por el saqueo de la CAM pone a cuatro exdirectivos a un paso de la cárcel

Abad, Amorós, Sogorb y Martínez García han sido castigados con penas de entre dos años y nueve meses y cuatro años por falsear las cuentas de la caja

Miércoles, 18 de octubre 2017, 03:12

La sentencia dictada por la Audiencia Nacional por el llamado 'saqueo de la CAM' ha situado a cuatro ex altos directivos de esa entidad bancaria a un paso de ingresar en prisión para una larga temporada. La dimensión de las condenas, de tres años de prisión para los ex directores generales Roberto López Abad y María Dolores Amorós; de cuatro años para el ex director general de Planificación y Control, Teófilo Sogorb, y de dos años y nueve meses para el ex director general de Inversiones y Riesgos, Francisco José Martínez García, impide que puedan beneficiarse de una hipotética remisión condicional de las penas: la potestad del tribunal de suspender la ejecución de las condenas cuando son inferiores a dos años.

De tal forma que si la resolución de la Audiencia Nacional se viera confirmada en los próximos meses por el Tribunal Supremo, ante la que muy probablemente será recurrida, ello significaría el inmediato ingreso en prisión de esos cuatro antiguos miembros de la cúpula de la CAM.

  • 28 de junio de 2008 La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autoriza a la CAM a la suscripción de cuotas participativas, con lo que se convirtió en la primera entidad de ahorro española en salir a Bolsa.

  • Septiembre de 2008 El Banco de España, «ante la falta de control de los riesgos de crédito y liquidez», emprende a finales de mes diversas actuaciones de vigilancia de las operaciones de la CAM.

  • 24 de mayo de 2010 La CAM, Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria acuerdan crear un Sistema Institucional de Protección (SIP) que, bajo la denominación de Banco Base, daría origen a la quinta entidad financiera de España con activos estimados en 135.000 millones de euros.

  • 29 de junio de 2010 El Banco de España aprueba la operación, que contemplaba ayudas del FROB (mediante la suscripción de participaciones preferentes) por valor de 1.493 millones. Ese mismo día el FROB aprueba las ayudas sin oposición de la entonces ministra de Economía, Elena Salgado.

  • 14 de diciembre de 2010 El Banco de España requiere a la entidad, a través de su presidente, Modesto Crespo, para que realice las correcciones de errores pendientes a marzo de 2010, por un valor total de más de 6.000 millones de euros.

  • 28 de diciembre de 2010 Las cajas constituyen el Banco Base S. A.

  • 30 de marzo de 2011 Las asambleas de Cajastur, Caja Extremadura y Caja Cantabria votan en contra de la integración en el SIP con la CAM tras conocer las cuentas de la entidad.

  • 6 de abril La CAM se convierte en accionista único de Banco Base tras la estampida del resto de cajas, lo que obliga a la entidad a presentar un nuevo plan de recapitalización al Banco de España.

  • 28 de abril de 2011 La CAM presenta un plan «poco realista y con serias incongruencias», según el Banco de España. Finalmente, la Inspección del Banco de España considera el plan «de imposible materialización».

  • 30 de junio de 2011 La CAM solicita 1.031 millones en ayudas.

  • 20 de junio de 2011 Un informe del Banco de España tilda la situación de la CAM de «crítica».

  • 22 de julio de 2011 El Banco de España interviene la CAM.

  • 1 de junio de 2012 Banco Sabadell compra la CAM.

  • 30 de septiembre de 2012 El que fuera gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, califica la gestión de la entidad como «lo peor de lo peor».

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional notificada ayer considera probado que los cuatro condenados son responsables de reflejar falsariamente en los estados financieros de la entidad una situación económica de beneficios, en lugar de las pérdidas que realmente se estaban generando.

La entidad de las condenas, todas ellas superiores a dos años, impide que puedan beneficiarse de una hipotética remisión condicional, por lo que entrarían en prisión de forma inmediata si el Supremo las confirma

Las cifras de los estados de balance y el informe de los estados financieros resultaban «irreales y espurios» y ello «constituyó uno de los motivos relevantes de la intervención de la entidad bancaria»

«Máximos gestores del Comité de Dirección originaron una ficción de eficiencia en los estados financieros, que no se adecuaba a la verdadera dimensión de la grave crisis en la CAM»

«Las dos vías utilizadas para eludir el conocimiento del grave deterioro financiero de la CAM y que contribuyó a su ruina fueron las operaciones de titulización de 2010 y las irregularidades en la formulación de estados financieros en 2011»

«En junio de 2011 se declararon unos beneficios de 58,8 millones, cuando las pérdidas ascendían a 1.134 millones»

De esta manera, la Cuenta Pública de Pérdidas y Ganancias Consolidadas de Banco CAM en el primer trimestre de 2011, presentada ante el Banco de España, arrojaba un resultado positivo del ejercicio o beneficio de 39,771 millones de euros, que en modo alguno reflejaban la situación real de la caja, cuyos resultados a 30 de junio de 2011, según las determinaciones realizadas por el FROB, fijaban en más de 1.163 millones de euros las pérdidas, con una ratio de morosidad del 19%.

Falsedad contable continuada

Ese falseamiento de las cuentas de la CAM ha llevado al tribunal, constituido por Ángela María Murillo Bordallo (presidenta), Carmen Paloma González Pastor y Juan Francisco Martel Rivero (ponente) a considerar probado que Roberto López Abad, María Dolores Amorós y José Martínez García incurrieron en sendos delitos societarios continuados de falsedad contable, al igual que Teófilo Sogorb, quien además ha sido penado por otro delito de falsedad en la información a los inversores.

A la vez, la Sala absuelve a los otros cuatro exdirectivos que se sentaron en el banquillo, Modesto Crespo, Vicente Soriano, Juan Luis Sabater y Salvador Ochoa, exculpados de los delitos societario continuado de falsedad de cuentas, estafa agravada, apropiación indebida agravada, administración desleal y falsedad documental formulados contra ellos por las distintas acusaciones.

Los condenados

  • Francisco José Martínez García, ex director general de Inversiones y Riesgos Nacido en Madrid en 1962. Condenado a dos años, nueve meses y un día de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación por un delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal ordena además el decomiso de 122.623 euros y le obliga a satisfacer al Banco Sabadell de forma solidaria con los otros condenados en 20 millones de euros.

  • Teófilo Sogorb Pomares, ex director general de Planificación y Control Nacido en Alicante en 1958. Condenado a tres años de prisión por un delito societario continuado de falsedad contable y a un año más de cárcel por delito de falsedad en información a los inversores. El tribunal ordena el decomiso de 108.615 euros y le obliga a satisfacer al Banco Sabadell de forma solidaria con los otros condenados en 20 millones.

  • María Dolores Amorós Marco, ex directora general de CAM Nacida en Alicante en 1969. Condenada a una pena de tres años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación por un delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal ordena además el decomiso de 150.632 euros y le obliga a satisfacer al Banco Sabadell de forma solidaria con los otros condenados en 20 millones de euros.

  • Roberto López Abad, ex director general de CAM Nacido en Elche en 1943. Condenado a tres años de prisión y el mismo tiempo de inhabilitación por un delito societario continuado de falsedad contable. El tribunal ordena además el decomiso de 1.447.504 euros y le obliga a satisfacer al Banco Sabadell de forma solidaria con los otros condenados en 20 millones de euros.

Especial alivio debe haber dejado además la resolución en Banco Sabadell, que en su día absorbió a la ya extinta CAM, pues ha sido eximido de tener que responder de las reclamaciones dinerarias que, al igual que a la aseguradora Caser y a la Fundación Obra Social Caja Mediterráneo, pesaban sobre esta entidad y que ascendían a 25,6 millones por las cuotas participativas. A este respecto, el tribunal recuerda que en el orden jurisdiccional penal no pueden declararse responsabilidades civiles derivadas de conductas delictivas si estas no han sido probadas, lo que en este caso ha ocurrido con una larga serie de delitos patrimoniales y falsarios de los que venían siendo acusados los exdirectivos y por los que finalmente han sido absueltos. Pese a ello, los magistrados recuerdan que sigue abierta la vía civil para reclamar tales indemnizaciones, «si procediere».

«Cifras irreales y espurias»

En los hechos probados de la sentencia, la Audiencia Nacional deja constancia de que los cuatro condenados desarrollaron entre los años 2010 y 2011 «diversas actuaciones, previas o coetáneas a la intervención de la entidad (por el Banco de España), que supusieron la alteración de su situación económica, contable o financiera, originando una ficción de normalidad y eficiencia en sus estados financieros, que no se adecuaba a la realidad ni reflejaba la verdadera dimensión de la grave crisis por la que atravesaba la CAM».

Las dos vías que utilizaron «para eludir el conocimiento del grave deterioro financiero de la CAM y que finalmente llevó a su ruina» fueron unas operaciones de titulización, con directa repercusión en las cuentas de 2010, y las irregularidades conscientemente efectuadas en la formulación de los estados financieros intermedios del 2011».

Por lo que se refiere al primer método de falseamiento «irreal y espurio» de las cifras, los cuatro integrantes del Comité de Dirección ahora condenados procedieron a reclasificar créditos fallidos y dudosos, que pasaban a ser calificados como normales, y a dar de baja provisiones por titulaciones de deuda de escasa calidad. Fruto de tales manejos, las cuentas de la entidad aprobadas en marzo de 2011 arrojaron un resultado positivo después de impuestos de 244 millones, cuando el saldo positivo real era de 75 millones.

Además, en junio de 2010 se procedió a titulizar préstamos hipotecarios que tenían un capital pendiente de cobro de 333 millones (117 millones como riesgo normal, 74,5 como activos dudosos y 141 como fallidos o irrecuperables), pero que se cedieron al Fondo de Titulización por un precio de 259 millones, lo que superaba en 81,3 millones el valor neto contable de esa cartera.

De hecho, en la valoración solo se calcularon unas pérdidas estimadas de 74 millones, cuando los quebrantos provisionales ascendían ya a 155,3 millones.

Algo muy similar se había hecho en abril de ese año, cuando se cedieron por 135,3 millones al Fondo de Titulización unas hipotecas cuyo valor neto contable era de 95,8 millones. Y se estimaron unas pérdidas de 34,4 millones, cuando los quebrantos provisionales eran ya de 73,9 millones».

La cartera de préstamos a pymes se cedió por 427,6 millones, pese a que su valor neto era de 368,8 millones, y la de edificios e inversiones inmobiliarias se traspasó por 110 millones, aunque el valor neto era de apenas 16,4 millones.

Con tales artificios, los ahora condenados declararon en junio de 2011 unos beneficios de casi 59 millones, cuando, según constató más tarde el FROB, las pérdidas ya ascendían a 1.163 millones.

Enriquecimiento personal

La presentación de ganancias permitió a los directivos acceder a una serie de complementos retributivos, como la paga de beneficios de 2011, cuyo importe total ascendió a 6,2 millones de euros. Además, seis miembros de la cúpula de Caja Mediterráneo (CAM), entre ellos el propio Roberto López Abad, se repartieron casi 15,5 millones de euros cuando se prejubilaron.

En relación con los delitos de estafa agravada, apropiación indebida, administración desleal y falsedad en documento mercantil que se les achacaban a los ex altos responsables de la CAM por sus remuneraciones como componentes del Comité de Dirección, la Sala les absuelve por una «total ausencia de prueba del acto engañoso».

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