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El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Madrid ha emitido una sentencia en la que indica una condena millonaria por 'mala praxis' a una aseguradora a indemnizar a un niño de San Javier por los graves daños que sufrió en su nacimiento en el Hospital Los Arcos del Mar Menor. La asociación El defensor del paciente informó de la sentencia, con fecha 6 de septiembre de 2021, que asciende a una cantidad de un millón de euros, más 564.000 euros en razón de costas e intereses sancionadores desde el inicio de los trámites, en 2016.
El parto, que se produjo el 5 de junio del citado año, produjo una distocia de hombros del neonato. Se trata de la dificultad en la salida espontánea y requiere de maniobras obstétricas adicionales para producir la expulsión fetal tras la salida de la cabeza. A causa de esta extracción, el bebé sufrió graves daños por avulsión o arrancamiento de tres raíces nerviosas en el plexo braquial -C5, C6 y C7-, lesión que se denomina parálisis braquial obstétrica, según dicta la sentencia. Como consecuencia, el niño ha tenido que ser intervenido quirúrgicamente y ha recibido múltiples sesiones de rehabilitación. Sin embargo, todavía le han quedado importantes secuelas que afectan a la movilidad y fuerza del hombro y brazo derechos, «con todas las limitaciones que le implicarán de por vida», asegura la asociación.
Ante tales problemas, la familia acudió a la asociación, que derivó el caso al abogado especialista en Derecho sanitario Ignacio Martínez, que se hizo cargo del procedimiento. Un estudio pericial determinó que la asistencia al parto de la ginecóloga de guardia había sido contraria a la 'lex artis' (reglas a las que debe ajustarse la actuación del profesional). El informe determinaba que no sabían tenido en cuenta factores de riesgo de distocia de hombro para estar alerta y, sobre todo, que una vez que se produjo no se llevaron a cabo las actuaciones que prevé el protocolo para evitar daños al niño a pesar de que hubo tiempo para ello. Lo que sucedió fue que «se extrajo al bebé con una fuerza desproporcionada a tenor de las graves lesiones que presentó», afirmó.
Por estas razones, la gestante I.B., en representación del niño interpuso demanda contra la aseguradora de la ginecóloga. El defensor del paciente destaca que, en el transcurso del juicio, el perito de la demandada -la ginecóloga- atribuyó todo el daño a una supuesta fuerza desmedida de los pujos maternos y negó la existencia de distocia de hombros, la misma que constaba en la historia clínica y en el propio informe previo de la profesional. El juez consideró que la «contradicción flagrante» del perito «conduce inevitablemente a dudar de su imparcialidad».
Finalmente, la sentencia del juez avala completamente el planteamiento de los demandantes: «Nos encontramos con una serie de actuaciones u omisiones directamente imputables a la ginecóloga de guardia el día del alumbramiento. Las omisiones y contradicciones de la historia clínica no reflejan adecuadamente el proceso de parto (...); no se observó o se observó indebidamente el protocolo de distocia de hombros (...) a pesar de que es más que probable que hubiese habido tiempo para ello (...); y finalmente no consta realizada prevención alguna sobre esa posible distocia».
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