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Un control de la Guardia Civil, este jueves, en Murcia. Javier Carrión / AGM
Los sanitarios deberán avisar a las autoridades si un sospechoso incumple el aislamiento domiciliario

Los sanitarios deberán avisar a las autoridades si un sospechoso incumple el aislamiento domiciliario

La instrucción del director gerente del SMS incluye tanto a pacientes positivos como a los que están en cuarentena

Viernes, 27 de marzo 2020, 15:22

Los sanitarios deberán comunicar a las autoridades correspondientes los nombres y apellidos de los casos sospechosos de coronavirus que incumplan el aislamiento domiciliario. La orden incluye tanto a los pacientes positivos como a los que están en cuarentena. Serán las gerencias de cada área de salud las que deberán facilitar los datos a «la autoridad gubernativa (local o nacional)» para que compruebe los hechos y, si los confirma, denuncie la infracción.

Así lo establece una instrucción firmada por el director gerente del Servicio Murciano de Salud, Asensio López. El consejero de Salud, Manuel Villegas, informó en rueda de prensa de que ya son unas 21.000 personas las que sigue la red de Atención Primaria de la Región. Del total, 12.000 son pacientes sospechosos de estar contagiados, mientras que el resto son personas de su círculo que han estado en contacto con ellos.

La instrucción de la dirección del SMS, que añade que se le mantenga informada sobre las futuras notificaciones, se ampara en varias leyes para poder facilitar los datos de los pacientes que maneja Salud. Entre ellos, el informe 17/2020 de la Agencia Española de Protección de Datos. El texto señala que la normativa permite al responsable del tratamiento de esa información adoptar «las decisiones que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el cumplimiento de obligaciones legales o la salvaguardia de intereses esenciales en el ámbito de la salud pública».

En el mismo sentido apuntan el considerando 46 del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley 33/2011 de salud pública. En concreto, su artículo 9 sobre el deber de comunicación. Además, los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica 3/1986 establecen que las autoridades sanitarias, para «controlar las enfermedades transmisibles» podrán «adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos», así como «de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos».

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