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El Servicio Murciano de Salud (SMS) lleva más de un año cubriendo numerosas jefaturas de servicio y de sección de los hospitales mediante comisiones de ... servicio. La reforma de la Ley del Personal Estatutario aprobada en 2016 por la Asamblea Regional dejó claro que estos puestos deben provisionarse mediante concurso de méritos, pero Salud ha aparcado esta fórmula a raíz de una sentencia del TSJ de la Región, ratificada después por el Supremo, que echó por tierra la composición de los tribunales que estaban siendo designados por la Administración para la valoración de los méritos de los candidatos.
En concreto, la Justicia dictaminó, a finales de 2021, que el SMS incumplía la legislación nacional al incluir a representantes de organizaciones sindicales en los tribunales, pese a que la norma fija que «la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie». Bajo esta argumentación jurídica, el TSJ anuló el primer concurso de méritos convocado por el SMS tras la reforma de la Ley del Personal Estatutario, con el que se nombró a 46 jefes de servicio. La convocatoria había sido impugnada por un grupo de profesionales que se consideraron perjudicados por la aplicación de la nueva ley.
Al quedar anulado el concurso, el SMS tuvo que cesar a los jefes que habían conseguido la plaza por este procedimiento, pero automáticamente los volvió a situar en el mismo puesto mediante una comisión de servicio. Asimismo, paralizó la convocatoria de nuevos concursos de méritos. Desde entonces se han sucedido los nombramientos por comisión de servicio, una fórmula que fue sistemáticamente utilizada en el SMS hasta que se aprobó la reforma de 2016 con el objetivo, precisamente, de acabar con estas designaciones 'a dedo'. La práctica de nombrar jefes sin una concurrencia competitiva, mediante comisiones de carácter temporal que se iban concatenando en el tiempo, generó fuertes críticas que obligaron a la Administración a incorporar los concursos.
Ahora, sin embargo, se vuelve a la casilla de salida, aunque el SMS defiende que se trata de una situación provisional. Fuentes de este departamento explican que, tras la sentencia del TSJ, «no es posible que en la composición de los miembros de las comisiones de selección de los concursos de méritos se incluyan representantes de las organizaciones sindicales». Por ello, el SMS «va a proceder a negociar una nueva composición» de los tribunales. «Mientras se hace efectivo este cambio, el SMS debe cubrir las vacantes que van surgiendo para garantizar el funcionamiento de los servicios y, para ello, convoca las oportunas comisiones de servicio para su provisión con carácter temporal».
El último de los concursos de méritos para la provisión de jefaturas en los hospitales fue convocado en abril de 2022, hace año y medio. En concreto, en el Lorenzo Guirao. Pero si en las jefaturas de servicio y de sección los procesos han quedado interrumpidos, en lo que respecta a los cargos de Enfermería (supervisores) y de categorías no sanitarias (jefes de grupo), la ley de 2016 no ha llegado a aplicarse.
El artículo 46 de la reforma de la Ley del Personal Estatutario deja claro que «los puestos de supervisor de área y de unidad de Enfermería se proveerán por concurso de méritos», pero no constan convocatorias ni antes ni después de la sentencia del TSJ. El SMS sigue recurriendo a las comisiones de servicio para cubrir todos estos puestos. Si bien a estas convocatorias se les da publicidad en la web interna a la que tienen acceso los trabajadores, la designación es completamente discrecional por parte de las gerencias.
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Algunas fuentes sindicales apuntan a resistencias por parte de los propios profesionales, que temen perder el puesto base si acceden a la plaza de supervisor mediante un concurso de méritos. «Esto no ocurre con la comisión de servicio», explican estas fuentes. Sin embargo, para Pablo Fernández, secretario general de Satse, estas dudas están ya resueltas tras distintas sentencias y resoluciones administrativas que avalan que el profesional tiene derecho a volver a su puesto cuando deje de ser supervisor.
La ley de 2016 también prevé «procedimientos de concurrencia competitiva» para la designación de los coordinadores de los centros de salud y de los servicios de Urgencias de Primaria.
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