![Romeo no viola](https://s2.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202106/13/media/cortadas/PJ-kpcF-U1406875260430IC-1248x770@La%20Verdad.jpg)
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Romeo nunca habría violado a Julieta. Solo faltaba eso. Ni habría sido culpable de una agresión sexual en el supuesto de que la inabarcable imaginación de William Shakespeare les hubiera acabado amancebando -«ven 'pacá', mi Capuleta»; «allá que voy, mi Montesco»-, en vez de concebir ... el dramón final con el que tantas almas ha desgarrado a lo largo de cuatro siglos. Y lo que te rondaré, morena.
Esa lógica aceptación de que el amor más arrebatado, la pasión más febril e incluso el sexo más desatado son entendibles y hasta naturales entre adolescentes, e incluso en los menores de 16 años, es lo que llevó al legislador a incorporar al Código Penal, en su última reforma, el 'artículo 183 quarter', que acertadamente acabó siendo bautizado como la 'cláusula Romeo'.
Este precepto legal fue concebido para evitar, por ejemplo, que un chaval de 17 años pudiera ser acusado de abusos sexuales a una chica de 15, incluso en el caso de que el contacto carnal hubiera sido perfectamente aceptado por ambos. Para desterrar ese riesgo y permitir que sea de aplicación esta excusa absolutoria simplemente se requiere, además de esa mutua aceptación de la relación, que los dos protagonistas tengan edades más o menos próximas y un similar grado de madurez o desarrollo. Y todo ello con el fin de evitar que pueda producirse una situación de indeseada prevalencia de uno sobre el otro, como sin duda podría ocurrir en el caso de un encuentro sexual entre una persona muy madura y otra menor de 16 años.
Valga esta disquisición jurídica para poder explicar el asunto que recientemente fue objeto de juicio en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial y que, muy resumidamente, consistía en que un chico lorquino de 18 años se enfrentaba a una elevadísima petición de privación de libertad -hasta quince años de prisión- por la presunta violación de una chica de 14 años. Una cuestión doblemente compleja, pues, además de determinar si las relaciones íntimas se habían desarrollado con la común aceptación de los dos implicados o por el uso de la fuerza del uno sobre la otra, el tribunal estaba obligado a analizar si, en el caso de descartarse la intimidación o la violencia, el consentimiento de la chica era válido o estaba viciado por la diferencia de edad entre ambos. Se trataba, en suma, de uno de los muy poco habituales pleitos en los que la 'cláusula Romeo' iba a jugar un papel protagonista.
La sentencia, notificada la semana pasada, tiene como ponente al magistrado Augusto Morales Limia -presidente de esa sección- y está suscrita por sus compañeros Andrés Carrillo de las Heras e Isabel Carrillo Sáez. Y establece como hechos probados que el acusado, un joven estudiante lorquino de 18 años de edad, mantuvo en la tarde del 12 de diciembre de 2016 y en la madrugada siguiente un intenso intercambio de mensajes por móvil con una compañera de instituto, de 14 años, que desvela lo que constituyó «un mutuo, voluntario e intenso coqueteo sexual entre ambos». Un intercambio de notas tan ardiente y febril que su reproducción se extiende a lo largo y ancho de 17 páginas de la prolija y muy motivada sentencia y que, señala el tribunal, evidencia que «se creó entre ellos una atmósfera potente y mutuamente consentida de coqueteo sexual y provocación erótica comunes, con utilización de expresiones de contenido claramente seductor que no parecerían, en principio, propias de una chica de 14 años».
Esa mañana del día 13, cuando a primera hora se encontraron en el instituto, decidieron directamente saltarse las clases y dirigirse al domicilio familiar del chico, que se encontraba vacío en esos momentos. Y allí, «sin que conste el empleo de violencia física o intimidación», acabaron en el dormitorio del joven, donde este «llevó a cabo diversos tocamientos externos de índole sexual (con la menor), y le dio besos y le propinó algunos mordiscos y chupetones en el cuello. Incluso ella tocó con su mano el pene del acusado, sin que esté acreditado que lo hiciera forzada». A consecuencia de «esa mutua y excesiva fogosidad de ambos», la chica resultó con «heridas leves en diversas partes de su cuerpo», como alguna contusión, hematomas en la mandíbula y en el cuello, erosiones varias y laceraciones.
Ambos retornaron al instituto, «caminando cerca el uno del otro», y el chico se permitió incluso una reflexión filosófica. «¿Sabes cuál es el secreto de la felicidad?», le preguntó. «El silencio», se respondió a sí mismo.
Ya por la tarde, la muchacha le mandó un mensaje que decía: «Habrá una próxima easy/».
-«No creo», respondió el chico.
- «Me da rabia. Sbs», insistió.
-«Pues ya. Pero es lo que hay. Im sorry».
- «Tu verás. Feo del culo», finalizó la chiquilla la conversación.
Un relato ampliado y agravado
La versión -mejor, las versiones- ofrecida por la supuesta víctima fue muy cuestionada por el tribunal, que acabó por no otorgarle la necesaria credibilidad para fundamentar una condena. Y es que la chica, quien en la Guardia Civil y en el juzgado había declarado que su compañero de instituto la había arrojado sorpresivamente sobre la cama para agredirla sexualmente, acabó ofreciendo en el juicio una versión novedosamente ampliada y agravada de los hechos. Incluso para sorpresa del fiscal, que pasó buena parte del interrogatorio haciéndole saber que todo eso nunca antes lo había referido. Así, si en sus primeras declaraciones afirmó que el joven no había utilizado ningún objeto o arma para amenazarla y quebrar su voluntad, en la vista oral refirió que había blandido «un bate o un palo» contra ella. Además, ya no solo la había arrojado por sorpresa sobre la cama, sino que incluso la había obligado a entrar en la casa cogiéndola fuertemente por el pelo (en su primera declaración, había señalado que lo había hecho voluntariamente).
Añadió que ya de camino al domicilio la había llamado «puta y gilipollas». Y pasó de sostener que había sido forzada a masturbar al chico a afirmar que este la obligó a hacerle una felación. «Un salto cualitativo -afirma el tribunal- que no parece corresponderse, racionalmente hablando, con un olvido inicial; algo tan grave no se olvida fácilmente».
«Ese cambio radical en sus explicaciones -concluye la Sala sobre este aspecto-, y que no aparece justificado desde un punto de vista lógico, deja su testimonio con un nivel de escasa credibilidad». Pese a esas incongruencias, advierte la Sala de que «no se afirma en ningún caso que la chica mienta intencionadamente, pero son tantas las nuevas incriminaciones (sin ningún nuevo dato importante a favor del acusado), que no resulta razonable atribuirlas a una mera falta de memoria de la presunta víctima. Es posible que los trastornos psíquicos que parece hayan podido influir en su forma de declarar».
Porque esa era otra circunstancia clave a tener en cuenta: la delicada situación emocional de la muchacha, incluso desde antes de ocurrir el suceso. Algo que había llevado a la acusación particular a reclamar que se aplicara al acusado la circunstancia agravante de aprovecharse de una víctima especialmente vulnerable. Y es aquí donde entró en juego el 'artículo 183 quarter'. Así, los dictámenes de los peritos de la causa establecieron que, sí, ciertamente la chica arrastraba desde tiempo atrás importantes problemas psicológicos, pero a la vez se trata de una persona con una inteligencia superior a la normal.
A su vez, el acusado, pese a su mayor edad, se caracterizaba por «una personalidad inmadura, con notas de sumisión y adhesión a otras personas, y un desfase entre su edad cronológica y su personalidad, que es propia de una edad inferior a la real». Dos circunstancias que, entrelazadas, llevaron al tribunal a la conclusión de que la diferencia de edad entre la aparente víctima y el presunto agresor no supuso, en este caso, prevalimiento alguno. La 'cláusula Romeo' se acabó imponiendo. Y el muchacho fue absuelto.
Si algún daño causó, el muchacho estaba dispuesto a repararlo como fuera. Así, el acusado de esta agresión sexual se presentó a juicio habiendo consignado para la supuesta víctima, a lo largo de años, un total de 11.553 euros, y más tarde otros 900, en ingresos mensuales de 300, «pagados con el fruto modesto de su trabajo», que compatibilizaba con los estudios, tal como reseña el tribunal. Había hecho eso para compensar a la chiquilla por los posibles perjuicios sufridos, por lo que había abonado todo lo que el fiscal reclamaba como indemnización, y había pedido antes de empezar el juicio que se le entregara ese dinero a la chica incluso si él resultaba absuelto. Y así se hizo.
En un momento dado, sin embargo, el fiscal modificó sus conclusiones, ya en la vista, y reclamó 18.000 euros más. Un dinero que el muchacho no tenía opción alguna de obtener. Y fue ahí cuando su abogado, Evaristo Llanos Sola, adoptó la inédita postura de asumir personalmente esa cuantía. Un gesto excepcional que el tribunal quiso reconocer en su sentencia, en la que resaltó la generosidad «de un profesional de la abogacía muy reconocido en la Región por su rigor técnico, su seriedad y su profesionalidad».
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