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La vERDAD
Jueves, 3 de junio 2021, 18:00
La Consejería de Salud ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Murcia las medidas generales y sectoriales aplicables a los diferentes sectores de actividad en atención al nivel de alerta sanitaria.
A partir del 2 de junio de 2021 podrán celebrarse eventos taurinos en plazas de toros o recintos e instalaciones preparadas para ello, pero bajo una serie de condiciones: todos los asistentes tendrán que permanecer sentados en todo momento, llevar mascarilla de manera obligatoria y establecer un sitema de entradas numeradas y asientos preasignados.
Además, deberá respetarse la distancia de seguridad dejando una butaca vacía entre los asistentes y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila. En el caso de asientos movibles o fijos de carácter corrido o sin saparación como, por ejemplo, en las gradas, deberá establecerse una separación de 1,5 metros.
Durante estos festejos taurinos (y en sus descansos) estará prohibido comer, beber y fumar pero sí que se podrá consumir agua embotellada.
Al igual que en las celebraciones de bodas, bautizos y comuniones en restaurantes, deberá nombrarse un coordinador Covid que sea el responsable de garantizar que se cumplen con todas las medidas.
La ocupación máxima de cada espacio podrá ser la siguiente, dependiendo del nivel de alerta sanitaria municipal. Si el municipio donde tenga lugar la corrida de toros se encuentra en nivel 1, tendrá un aforo máximo permitido del 75% con un número máximo de 5000 personas si el evento se desarrolla al aire libre.
En el caso de que la localidad esté en el nivel 2, el aforo máximo permitido será del 50%, con 2000 personas como máximo si se celebra al aire libre. Si se encuentra en el nivel 3 de alerta sanitaria, el aforo máximo permitido será del 30% con un número máximo de 500 personas si tiene lugar al aire libre.
En el caso de que el municipio se encuentre en nivel 4, el evento no podrá celebrarse y deberá ser suspendido.
Nivel de alerta 1 Bajo: Cuando, al menos dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel bajo.
Nivel de alerta 2 Medio: Cuando, al menos, dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o al menos un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel medio.
Nivel de alerta 3 Alto: Cuando, al menos, dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o al menos un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel alto.
Nivel de alerta 4 Muy Alto: Cuando, al menos dos indicadores epidemiológicos del artículo 4 o al menos un indicador asistencial del artículo 6 estén en nivel muy alto o extremo.
El artículo 4 se refiere a los indicadores epidemiológicos que se tienen en consideración para evaluar los niveles de riesgo de un territorio como, por ejemplo, la tasa de incidencia acumulada por 100.000 habitantes a 14 días o los porcentajes de casos diagnosticados con trazabilidad.
El artículo 6 corresponde con los indicadores de utilización de servicios asistenciales por Covid-19, es decir, la ocupación de camas en planta y en UCI.
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