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EFE
Murcia
Jueves, 17 de agosto 2017, 17:18
La madre de un bebé que nació muerto y que reclamó 142.000 euros a la Consejería de Sanidad de Murcia al considerar que se debió a que no se hizo un seguimiento correcto del embarazo no será indemnizada al no probarse una deficiente atención medica. La resolución, que impone el pago de las costas a la recurrente, no es firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Así lo sentencia la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia al rechazar su demanda tras analizar los informes aportados a la causa. La apelante aseguró que se produjo un mal control del embarazo, ya que si se hubiera revisado ecográficamente el feto, no hubiera nacido muerto.
La defensa del Servicio Murciano de Salud indicó que tanto en el expediente administrativo como en las diligencias penales abiertas en un juzgado de instrucción, que fueron archivadas, se constató que la atención prestada a la demandante fue ajustada a la 'lex artis', conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente. Y añade que la médico forense que emitió un informe que consta en las actuaciones descartó la existencia de una mala práctica médica.
Dice la sala que para que surja la responsabilidad patrimonial por la que la administración se ve obligada a pagar la indemnización correspondiente es preciso acreditar una relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y un anormal funcionamiento de los servicios públicos, lo que no ocurre en este caso.
La sentencia, en la que no aparece el nombre del hospital donde se produjo el parto, afirma como conclusión que "hay que destacar que todos informes del expediente ponen de manifiesto que la muerte fetal antes del parto constituyó un resultado final imprevisible e inevitable, lo que debe llevar al rechazo del recurso".
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