Borrar
Urgente ONCE: Comprobar resultados del Cupón Extra del Día del Padre del miércoles 19 de marzo de 2025

El TSJ rechaza que un jurado popular enjuicie a Sánchez por el lavado de reputación

El magistrado instructor razona que el fraude y el cohecho no deben ser juzgados por un tribunal ciudadano cuando por su complejidad los investiga la Audiencia Nacional

RICARDO FERNÁNDEZ

MURCIA

Miércoles, 20 de septiembre 2017, 08:59

Nueve ciudadanos murcianos se ahorrarán el trago de tener que resolver sobre la culpabilidad o inocencia de todo un expresidente del Gobierno murciano y diputado regional: Pedro Antonio Sánchez. Aunque la Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular en el 'caso Púnica', ejercida por la Asociación de Abogados Demócratas de Europa (Adade), solicitó la semana pasada que el juicio sobre este asunto se celebre con jurado popular, esta posibilidad fue rechazada ayer por el magistrado instructor de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región, Enrique Quiñonero.

El jurista admite que tanto el Ministerio Público como Adade tienen razón al señalar que los dos delitos de que se acusa a Sánchez, el cohecho y el fraude a ente público, están incluidos por ley entre los que deben ser enjuiciados por un tribunal compuesto por nueve ciudadanos de a pie. Sin embargo, Quiñonero recuerda a su vez que la misma ley hace una excepción, que se produce cuando los delitos -por su especial complejidad o por cualquier otra razón- son competencia de la Audiencia Nacional. En este caso, señala, la resolución del procedimiento está vedada al jurado popular.

El magistrado del TSJ pone de relieve el hecho de que toda la investigación sobre la 'Operación Púnica' ha sido desarrollada desde sus inicios en la Audiencia Nacional, donde de hecho se sigue instruyendo buena parte de la causa.

Solo el hecho de que Pedro Antonio Sánchez esté aforado, por su condición de diputado en la Asamblea Regional, ha desplazado el asunto hasta el TSJ murciano e impedido que el juicio se celebre en la Audiencia Nacional. Que sería, de cualquier forma, el órgano que volvería a asumir las diligencias si Sánchez perdiera su acta de parlamentario.

En base a tales razonamientos, que coinciden además con los que la propia Fiscalía General del Estado ya expresó en su circular 3/1995, Quiñonero rechaza la petición de que el juicio se celebre mediante tribunal popular, por lo que será una Sala compuesta por tres magistrados quienes dicte sentencia.

A la vez, y a través de otro auto también notificado ayer, el instructor rechaza la petición de Adade de que se practiquen nuevas pruebas sobre esta rama del 'caso Púnica', en la que se investiga si Sánchez se concertó con Alejandro de Pedro y el exalcalde de Cartagena José Antonio Alonso para que desarrollaran una campaña en internet para el lavado de su reputación personal. Un trabajo que supuestamente se iba a abonar con fondos públicos.

Adade reclamaba la incorporación de las transcripciones de otras conversaciones telefónicas entre los acusados, pero el magistrado señala que en las diligencias ya constan todas aquellas intervenciones que se consideraron relevantes para el caso. Una circunstancia a la que se suma que la fase preparatoria del juicio en la que ya se encuentra la causa no es el momento procesal para pedir nuevas pruebas.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

laverdad El TSJ rechaza que un jurado popular enjuicie a Sánchez por el lavado de reputación