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Jueves, 14 de enero 2021, 13:37
La Comunidad Autónoma ha adoptado nuevas medidas contra el coronavirus en la Región de Murcia por las que se prohíbe desde hoy mismo cualquier reunión social con personas que no son convivientes. Esta restricción se suma a las que ya hay vigentes respecto al cierre de bares y el confinamiento perimetral de 36 municipios.
Ante la nueva situación de la pandemia del coronavirus y la suma de restricciones que se van sumando en la Región de Murcia, muchos son los ciudadanos a los que se les plantean dudas respecto a qué se puede hacer y qué no en la Región de Murcia. Para tratar de resolverlas, a continuación ofrecemos algunas respuestas:
La respuesta es no. De hecho, está prohibición ya estaba vigente antes de que se aprobara la de reunirse con no convivientes, ya que la Comunidad aprobó un confinamiento perimetral de 36 municipios, entre los que se incluyen los arriba mencionados, que impide salir o entrar de estas localidades salvo causas justificadas, que son aquellas ya conocidas al estar especificadas desde el primer decreto del estado de alarma.
Lista de municipios confinados en la Región de Murcia
Dentro del confinamiento perimetral de los municipios de la Región, la Comunidad sí tiene una excepción a tener en cuenta: se permite la entrada y salida de ciudadanos de municipios de Cartagena y San Javier que conforman 'La Manga Consorcio', ya que comparten servicios administrativos. Estos son: Las Barracas, Los Belones, Cabo de Palos, Cala Reona, Cobaticas, Islas Menores, Mar de Cristal, Playa Honda y La Manga del Mar Menor
Sí. No se ha decretado un confinamiento general, aunque el presidente López Miras pide al Gobierno central habilitarlo como una «opción necesaria», por lo que dentro del territorio de un municipio se permite la total movilidad individual.
Cabe señalar, en este caso, que los comercios tienen acotado el aforo a un máximo del 50%.
Sí, siempre y cuando sea en la misma localidad. Las nuevas medidas contra el coronavirus en la Región de Murcia prohíben reuniones con personas no convivientes, por lo que se permiten únicamente las reuniones sociales, familiares y lúdicas, de carácter informal y no reglado, conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo de convivencia, pero la Comunidad incluye como excepción quedar, por ejemplo, con una pareja habitual aunque no vivan en la misma casa; la vivienda de cada uno, eso sí, deberá estar en el mismo municipio, ya que sí se debe cumplir el confinamiento perimetral arriba mencionado.
Concretamente, estas son las causas justificadas que recoge la Comunidad para reuniones entre personas no convivientes:
- Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una persona que viva sola.
- Reuniones de menores de edad con sus progenitores si viven en domicilios diferentes.
- Reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes. No se especifica cómo se puede acreditar esta segunda condición.
- Reunión para el cuidado de menores, mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de estas personas.
En resumen, lo que se prohíbe en la Región de Murcia es quedar con amigos o conocidos si no se convive con ellos, ya sea en espacios en interior o exterior, públicos o privados, porque de este tipo de reuniones sociales salen gran parte de los contagios de la tercera ola.
Las normas no establecen nada al respecto, como tampoco especifican, por ejemplo, si se puede quedar con amigos para ir a correr o salir en bici; eso sí, según se extrae de lo anteriormente mencionado, este tipo de encuentros no estarían dentro de lo considerado como una 'reunión', por lo que sí estaría permitido este tipo de encuentros, ya que no suponen la permanencia en un espacio y, en todo caso, habría que llevar siempre mascarilla.
Cabe señalar que estas nuevas medidas y restricciones contra el coronavirus en la Región de Murcia estarán vigentes hasta el 28 de enero, sin perjuicio de que, en su caso, se puedan prorrogar, modificar o dejar sin efecto según sea la evolución de la pandemia de la Covid-19.
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