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Ana de Dios
Jueves, 22 de agosto 2024, 13:01
Encontrar un hueco en el que dejar un vehículo se ha convertido en toda una odisea en ciudades y pueblos. De hecho, en más de una ocasión, esto ha sido motivo de enfrentamientos que rozan lo surrealista. Por ejemplo, la disputa entre un peatón y un conductor en Francia, en el que un señor se sienta en plena calzada, presumiblemente para reservar el sitio, justo cuando aparece un turismo que también tiene la intención de estacionarse ahí.
Aunque hay opciones para aquellos que no tienen ganas de perder demasiado tiempo buscando un hueco, como pueden ser los parkings públicos, son muchos los que no están dispuestos en gastar unas monedas en eso. Es por ello que tratan de agotar todas las posibilidades o incluso dejarlo en lugares en los que no se puede aparcar, como la entrada de un garaje. Por lo general, la mayoría cuentan en la fachada con una señal de vado permanente (R-308), que remarca el hecho de que no es posible hacerlo. Pero la cosa es diferente en esos en los que parece que no existe dicha prohibición.
En el caso en el que el vado esté marcado con la señal correspondiente autorizada hay poco que pensar, ya que, en todo caso, queda prohibido aparcar en dicha posición debido a la obstaculización que se produciría para los vehículos del inmueble. Esto es sancionada por estacionamiento indebido con 200 euros (100 euros por pronto pago), además de poderse avisar a la grúa con lo que la recuperación del vehículo, lo que abultaría el dinero que hay que apagar.
Este tipo de prohibición queda regulado en el artículo 91.2 del Reglamento General de Circulación (RGC) que enuncia: tanto la parada como el estacionamiento deberán efectuarse sin que se obstaculice la circulación «ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor». Además, en el apartado 91.2c, afectando a cualquier vehículo (incluyendo el de la persona titular de la licencia), se prohíbe estacionar un vehículo «cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente».
En el caso anterior parece que está bastante claro, pero y si no vemos esta señal por ningún lado, ¿nos pueden multar? Según explica la aseguradora Mapfre en su blog, «aun con la ausencia de una placa de indicación de vado permanente, estacionar o parar en la puerta de un garaje está también prohibido, ya que en todo caso se obstaculiza el paso de vehículos, tal y como especifica el citado artículo 91 del Reglamente General de Circulación». Además, también existe un riesgo de sanción (200 euros).
Eso sí, explican que también hay «una diferencia esencial», pues es que no es obligatorio legalmente retirar el vehículo, aunque explican que esto «queda siempre a la interpretación del agente que pueda intervenir». Y te estarás preguntando, ¿entonces, por qué algunos ciudadanos pagan el vado? La razón reside en que es la forma de compensar al Ayuntamiento por el derecho de paso que obtengan los vehículos del garaje al invadir la acera pública, así como los gastos que supone la modificación de la misma para facilitar los accesos.
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