Secciones
Servicios
Destacamos
EFE
MURCIA
Sábado, 12 de septiembre 2020, 10:49
Una empresa de seguridad no podrá utilizar el nombre comercial de 'El Pozo', según se ordena en la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJ al estimar el recurso presentado por ElPozo Alimentación.
La sentencia anula una resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas que, en mayo de 2019, estimó la demanda presentada por El Pozo Seguridad y le permitió usarlo. Dice el TSJ que en este caso de lo que se trata es de determinar si por esta segunda firma se pretende obtener una ventaja desleal aprovechándose del renombre en toda España de la marca de ElPozo y, además, de analizar si existe riesgo de confusión en el consumidor. Para la Sala, ese riesgo «es claro», y añade que el término «seguridad» tiene un valor secundario con respecto al vocablo principal, que es 'El Pozo', según indica la resolución judicial.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.