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Miguel Pasqual de Riquelme, presidente del TSJ de Murcia, en una foto de archivo. Vicente Vicéns / AGM
El TSJ pide que se establezcan alertas automáticas para el control de los plazos en la instrucción

El TSJ pide que se establezcan alertas automáticas para el control de los plazos en la instrucción

El órgano de gobierno de los jueces en la Región reitera la necesidad de crear más unidades judiciales para equiparar a la Región con la media nacional, lo que exige 28 nuevas

EP

Murcia

Martes, 16 de julio 2019, 12:58

El Tribunal Superior de Justicia de la Región propuso al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que valore dirigirse al Ministerio de Justicia para que se habiliten en el sistema de gestión procesal Minerva avisos o alarmas automatizados. Su función es permitir un adecuado control de los plazos máximos de instrucción (tanto inicial como prorrogados).

Así lo hizo saber la Sala de Gobierno del TSJ tras constatar que, tal como ya advirtió en 2015 el CGPJ en su informe al Anteproyecto de reforma, la concreta forma en que se reguló esta materia en el artículo 324 «produce efectos negativos en la eficacia de la persecución penal». Esto sucede a pesar de la valoración positiva del objetivo perseguido por la Ley Orgánica 41/2015, de la Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de reducir la duración de la fase de instrucción de las causas penales mediante la fijación de plazos máximos.

Esto se recoge en el acuerdo adoptado en la última sesión de la Sala de Gobierno, en relación al expediente gubernativo incoado después de que el órgano de gobierno tuviera conocimiento de diversas incidencias en el control y cumplimiento de los plazos máximos de instrucción. En el texto, la Sala de Gobierno adopta una serie de medidas con el fin de aminorar futuras disfunciones que pudieran producirse en este ámbito, aunque considera que, con carácter general, «no es posible individualizar una sola causa determinante de las disfunciones detectadas».

En concreto, el órgano de gobierno de los jueces en la Región acordó reiterar la necesidad de creación de nuevas unidades judiciales para equiparar a la Región con la media nacional, lo que exigiría la creación de 28 nuevas unidades judiciales. También pide al Secretario de Gobierno que valore la remisión a la Secretaría General del Ministerio de una propuesta de revisión de los Manuales de Tramitación del Expediente Judicial Electrónico, así como analizar con la Fiscalía Superior cauces adicionales de remisión de las peticiones que la misma formule

De igual forma, propuso someter a la consideración del Secretario de Gobierno de este TSJ la conveniencia de trasladar, a los letrados de la Administración de Justicia, buenas prácticas y lecciones aprendidas para el control de las peticiones que se reciban. Por último, la Sala acordó dirigirse a los jueces y decanos de los once partidos judiciales para que trasladen a la Sala de Gobierno las propuestas de actuación que estimen oportunas, y que mantengan actividades de formación y unificación de criterios en esta materia.

«Problema sistémico»

La Sala de Gobierno llegó a la conclusión de que existe un «problema sistémico» para el adecuado cumplimiento de los plazos máximos de instrucción. Así lo deduce de la valoración de distintos datos que recopiló en visitas a varios órganos y también recibió del Secretario de Gobierno. En este problema inciden diversos condicionantes: derivados del reparto de competencias en la instrucción penal, del concreto modelo de plazos implantado, de los tiempos de fijación de doctrina jurisprudencial y por «los déficits de medios materiales y humanos en nuestros órganos judiciales y fiscalías».

Son numerosos condicionantes. Entre ells, el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno recoge que se limitan las clases de asuntos susceptibles de ser declarados complejos y, por tanto, de prorrogar el plazo, a «solo aquéllos que reúnen determinados y muy exigentes requisitos». De esta manera, la gran mayoría (un 98,50% de los 80.715 asuntos registrados en los juzgados de instrucción de la Región en 2018) deben ser instruidos en el plazo de seis meses, sin posibilidad de prórroga.

El plazo «resulta en exceso breve, especialmente en órganos judiciales con excesiva carga de trabajo, lo que incrementa las posibilidades de que, incluso en asuntos de tramitación no compleja, se agoten los plazos máximos de instrucción sin haberse podido completar las diligencias necesarias para adoptar la decisión de fondo pertinente», subraya el acuerdo.

En segundo lugar, la Sala lamenta que se dificulta la gestión procesal al condicionar la prórroga del primer y perentorio plazo máximo de instrucción a la actuación sucesiva y coordinada de distintas instancias. En concreto, entre estas instancias se encuentra la fiscalía (única legitimada para interesar la declaración de complejidad de la causa y prórroga del plazo de instrucción), así como la oficina judicial (que debe registrar, tramitar y dar cuenta al titular del órgano de aquellas solicitudes) y el propio titular del órgano judicial (que debe resolver en plazo sobre dicha solicitud solo después de haber dado audiencia a todas las partes personadas).

Todo ello, como evidencia el acuerdo, «permite que una solicitud de prórroga instada en plazo, si no se realiza de forma temprana o, al menos, con suficiente antelación, pueda provocar que se agoten los plazos máximos de instrucción sin haberse podido completar las diligencias necesarias», señaló el TSJ de Murcia.

En tercer lugar, el acuerdo adoptado llama la atención sobre el hecho de que «una modificación legal de tal calado no ha venido acompañada desde su implantación de medidas complementarias de apoyo a los órganos judiciales y fiscalías, tanto en personal como en aplicaciones informáticas adecuadas para la gestión y el control de los plazos máximos de instrucción».

La Sala de Gobierno no oculta que lo anterior «resulta especialmente decisivo en el caso de órganos judiciales y fiscalías tan sobrecargados como los de esta Región», cuyas demandas de mayores inversiones en medios humanos y materiales para equipararnos a la media nacional «vienen siendo sistemáticas desoídas». Prueba de ello son las cifras de asuntos ingresados en la jurisdicción penal en los últimos tres años: 85.946 (2016), 81.196 (2017) y 80.715 (2018).

Por último, el órgano de gobierno deja patente que, en el correcto diagnóstico de las disfunciones producidas y la identificación de sus causas, no se puede prescindir del contexto legal y jurisprudencial. Así, en cuanto a la norma que regula los plazos, la Sala recuerda que algunas decisiones jurisdiccionales destacaron la «multiplicidad de problemas interpretativos» que genera la «confusa redacción» del precepto y la consiguiente indeterminación del modelo legislativo sobre los plazos máximos de instrucción, fuente «de una grave inseguridad jurídica».

Y, en el contexto jurisprudencial, «todavía en construcción», el acuerdo recuerda que, en el ámbito murciano, no puede desconocerse la existencia de una primera postura jurisprudencial que declaraba el carácter meramente orientativo y no preclusivo de los plazos máximos de instrucción. «Marco interpretativo que sirvió de razonable referencia a la actuación de los juzgados de instrucción», hasta la modificación de ese criterio por la propia Audiencia Provincial de Murcia (luego confirmada por el TSJ de Murcia), que, con invocación de determinadas decisiones de la del Tribunal Supremo. «Criterio este último en cualquier caso provisional, a expensas de lo que sobre esta cuestión puedan resolver el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional», concluye el acuerdo.

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