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Un único sueldo mileurista no era suficiente para poder hacer frente a todos los gastos de su familia. Por ello, un vecino de Murcia se vio en la obligación de solicitar diferentes préstamos para poder sacar a su familia adelante.
A pesar de intentar cumplir con sus pagos, la deuda acumulada atrasada por impagos esporádicos le generaron una deuda que llegó a superar los 80.000 euros. Como consecuencia, hasta que empezó con la Ley de la Segunda Oportunidad, vivió con embargos sobre sus ingresos y cuentas bancarias.
El hombre se puso en contacto en el año 2020 con la asociación Ayuda al Endeudamiento, entidad especializada en este tipo de procesos. Tras estudiar su caso, los abogados le aconsejaron declararse insolvente e iniciar los trámites.
«El primer paso fue informar al juzgado de la situación del asociado con el preconcurso de acreedores. Con esto, se consiguió un inminente alivio económico, ya que no debía pagar al acreedor y se paralizaron los embargos vigentes», explica Andrea Olcina, letrada de la asociación. Con este amparo, la ley prevé que el deudor plantee una propuesta de pagos asumible a todos sus acreedores, en este caso entidades financieras. Este trámite se lleva a cabo ante notario. En el caso del asociado murciano se propuso una quita del 90% de la deuda, pero el intento de acuerdo fue rechazado por los acreedores.
No obstante, desde el 26 de septiembre de 2022, el acuerdo extrajudicial de pagos dejó de ser requisito obligatorio para la exoneración de deudas. «Se impuso con el fin de disminuir la cantidad de personas en concursos de acreedores, pero cumplió su función. Dada las constantes negativas de las financieras, suponía más un obstáculo que un beneficio», detalla Olcina.
El fracaso en el intento de convenio se convirtió en una buena noticia para el deudor, ya que se procedía al segundo de los posibles fines del procedimiento. Se solicitaba la exoneración del 100% de la deuda.
Para acogerse al procedimiento para condonar la deuda era necesario cumplir una serie de requisitos: la insolvencia del interesado, no haber sido exonerado en los últimos 5 años y carecer de delitos de orden socioeconómico.
Una vez comprobadas estas condiciones, el juez encargado del caso resolvió, el pasado 4 de septiembre, la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (Bepi) dejando libre a este deudor de pagar 88.817 euros.
Desde entonces, los acreedores del asociado (entre ellos, dos importantes entidades bancarias) no podrán reclamar ningún pago más al ya exdeudor ni incluirlo en ficheros de morosos.
La Asociación de Ayuda al Endeudamiento ha logrado hasta la fecha más de 200 sentencias favorables, avalando la evolución favorable de la Ley de la Segunda Oportunidad en los tribunales.
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