![Un padre y la asociación Hazte Oír piden personarse en la causa del 'pin parental'](https://s3.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202003/05/media/cortadas/hazteoir-k7eH-U100408052381tR-1248x770@La%20Verdad.jpg)
![Un padre y la asociación Hazte Oír piden personarse en la causa del 'pin parental'](https://s3.ppllstatics.com/laverdad/www/multimedia/202003/05/media/cortadas/hazteoir-k7eH-U100408052381tR-1248x770@La%20Verdad.jpg)
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EFE
Jueves, 5 de marzo 2020, 09:55
La asociación Hazte Oír y el padre de un alumno han presentado sendos escritos ante el TSJ de la Región de Murcia en los que piden se les permita personarse en el caso del 'pin parental', que se tramita tras el recurso presentado por el Gobierno contra las instrucciones de la consejería de Educación y Cultura.
Por lo que se refiere a la petición hecha por un padre ante la Sala de Lo Contencioso del TSJ, en la misma se indica que se considera legitimado para intervenir en el proceso judicial porque en su día presentó un escrito en la secretaría general de la consejería.
En este documento, el progenitor indicaba que debía ser informado previamente sobre las actividades relacionadas con los modelos de familia y la educación afectiva y sexual que se pudieran desarrollar en el centro.
La sala, según ha sabido Efe, ha dado traslado a las partes de ambas solicitudes para que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas antes de tomar una decisión al respecto.
Por otra parte, la Abogacía del Estado ha presentado un escrito en el que se opone a que el grupo parlamentario de Vox en la Asamblea Regional de Murcia pueda personarse en estas diligencias.
En su recurso, el gobierno expuso que el 'pin parental' aprobado por la comunidad afecta al derecho fundamental de los menores a la educación y que debe prevalecer el interés público frente al «meramente particular» de los padres.
El recurso pide que se dejen sin efecto las instrucciones dictadas por la consejería de Educación y Cultura en agosto de 2019, por las que se establece el derecho de los padres a negarse a que sus hijos participen en determinadas actividades complementarias.
Al mismo tiempo solicita a la Sala que acuerde con carácter de urgencia, como medida cautelar, la suspensión de esas instrucciones, ya que, en caso contrario, el recurso carecería de sentido al estar limitada la vigencia de aquellas al curso escolar actual.
Dice la Abogacía del Estado que «se aprecia, de manera evidente, que la facultad otorgada a los padres, de prestar su conformidad o disconformidad con la participación de sus hijos menores en esas actividades lamina el carácter obligatorio de dichas actividades complementarias, por otorgarles un derecho a vetarlas o autorizarlas».
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