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S. S.
Lunes, 2 de septiembre 2024, 09:17
La Dirección General de Energía y Actividad Industrial ha convocado por turnos, los días 2, 3 y 4 de octubre, a 95 propietarios de parcelas ... del término municipal de Fuente Álamo para comunicarles el «levantamiento de Actas Previas a la ocupación de las fincas por el procedimiento de expropiación forzosa». Es una fase más de un expediente instado por la mercantil 'Amber Solar Tres Amber Solar Cuatro' para acometer una línea de alta tensión procedente de dos huertos solares instalados entre las pedanías de Las Palas y Campillo de Arriba.
Según la resolución de este organismo, que tramita la solicitud de la empresa desde principios de 2020, «ha justificado haber intentado sin éxito la adquisición amistosa», por lo que «procede iniciar el expediente expropiatorio, siguiendo los trámites previstos por la ley».
La cita de cada grupo de propietarios, en su gran mayoría personas físicas, se producirá en la Cámara Agraria del municipio a las nueve de la mañana. La Dirección General de Energía advierte de que «deberán acudir personalmente o representados, aportando los documentos acreditativos de su propiedad o derecho, así como el último recibo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, pudiéndose acompañar, a su costa, de peritos y un notario si lo estiman oportuno». Esta resolución no es recurrible, sin bien « los interesados podrán alegar cuanto estimen oportuno para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento» administrativo.
La línea de alta tensión atravesará algo más de ocho kilómetros del término municipal, 7.959 metros en torretas metálicas aéreas y 166 metros en tramos subterráneos. Algunos de los afectados por la expropiaciones con los que se puso en contacto esta redacción, quienes prefirieron no ser nombrados, calificaron este expediente como «un disparate».
Estos propietarios afirmaron que, si bien las zonas expropiadas dentro de las parcelas «no son excesivamente grandes, suponen un destrozo en la fisonomía y la configuración de los terrenos para otras actividades». Los propietarios consultados auguran que si se consuma la expropiación, habrá demandas judiciales para defender sus derechos «como perjudicados». Para emprender el proceso de expropiación forzosa, la administración regional reconoció la utilidad pública de la instalación eléctrica, de acuerdo con la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000. Ésta regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de estas instalaciones.
El paso siguiente es el que ahora se ejecuta y lleva consigo «la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados por la obra proyectada», conforme a la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, puesto que se ha intentado «sin éxito, la adquisición amistosa de los bienes y derechos».
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