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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº5 de Murcia ha desestimado en su integridad la demanda de la Fundación Casa Pintada por la que esta reclamaba al Ayuntamiento de Mula 1.066.404,97 euros, más los intereses legales. Dicha entidad también solicitó en su demanda la cesión del convento de San Francisco. Según fuentes municipales, la sentencia indica la curiosidad de que no conste ninguna reclamación de las cantidades que se consideraban adeudadas hasta 2018, cuando ya había vencido el plazo de diez años previsto inicialmente y el Ayuntamiento había iniciado y resuelto un expediente de reintegro reclamando a la fundación la devolución de las cantidades abonadas por falta de justificación de su destino. A ello añade la sentencia que la fundación ni comunicó sus presupuestos anuales ni sus gastos de funcionamiento que permitieran concretar las cantidades a abonar por el municipio, por lo que desestima lo solicitado. En cuanto al convento de San Francisco señala que dicha cesión quedaba a expensas de un nuevo convenio que nunca llegó a suscribirse, indicando que este suponía una mera declaración de intenciones por ambas partes, según el Ayuntamiento.
La fundación señala que la sentencia no es firme y trabaja ya en un recurso de apelación ante del TSJ. Añade que, como hará constar, sí reclamó en varias ocasiones el cumplimiento de la obligación de aportación económica del Ayuntamiento que de manera «clara y precisa» se establece en el convenio firmado entre ambas partes. Igualmente precisa que la sentencia notificada ayer no hace ninguna referencia al expediente municipal de reintegro reclamando a la fundación la devolución de las cantidades abonadas por falta de justificación de su destino, ya que dicho expediente de reintegro es objeto de otro recurso contencioso-administrativo, el cual ha sido estimado en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Murcia mediante Sentencia de 11 de diciembre de 2018. Anula la resolución municipal de reintegro afirmando que las cantidades entregadas no eran una subvención sino dotación fundacional, por lo que no están sujetas a las obligaciones de justificación y reintegro.
La fundación lamenta la «desinformación que está creando» el Ayuntamiento con este asunto.
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