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La Audiencia Provincial ha acabado librando al actual alcalde de Blanca, el popular Ángel Pablo Cano, del trago de pasar por el juzgado. La Sección ... Tercera, en un auto reciente al que LA VERDAD ha tenido acceso, estima el recurso desplegado por la defensa del regidor –que ejerce el abogado Pablo Martínez– y archiva los cargos de presunta prevaricación que pesaban sobre el primer edil. La decisión de la Sala llega, además, antes de que Cano tuviese que acudir al juzgado a declarar el próximo día 18 de diciembre.
La denuncia que amenazaba con colocar al alcalde de Blanca en el trance de declarar como investigado parte de las filas socialistas, concretamente del secretario de la agrupación socialista del municipio y portavoz de la oposición en el Ayuntamiento de Blanca, José Antonio Carpena. Este advirtió de que Cano había permitido la caducidad y prescripción de numerosas sanciones administrativas impuestas por la Policía Local al no proceder a incoar los expedientes sancionadores que le fueron entregados para que estampase su firma.
Tras recibir el escrito, el juzgado ciezano consideró, el pasado mayo, que los hechos que se denunciaban podían ser constitutivos de un presunto delito de prevaricación administrativa y citó a Cano a declarar como investigado el próximo día 18. La defensa del regidor recurrió ante la Audiencia el auto del juzgado instructor alegando, entre otras cuestiones, que la decisión no estaba debidamente motivada y que se o bligada al popular a pasar por la denominada pena de banquillo.
Esta parte sostuvo, además, que los hechos no eran constitutivos de delito. El alcalde puso de manifiesto en su recurso «el deficiente sistema del Ayuntamiento para tramitar las sanciones». Un problema que, según explica, ya heredó del anterior alcalde y al que el habría dado solución mediante la delegación de la gestión a la Agencia Tributaria de la Región (ATRM)». Una realidad, asumió, que además ha conllevado la prescripción de numerosas multas. El regidor explicó que algunas de las sanciones que le pasaron a firma –y a las que se refiere la denuncia– ya estaban prescrita y que otras lo harían durante la tramitación.
Pese a que la Fiscalía se opuso al recurso del regidor, la Sección Tercera ha decidido estimarlo entendiendo que el alcalde no incurrió en ningún delito. «No se aprecia en la conducta del denunciado ese apartamiento grave que justifique la existencia del procedimiento penal iniciado», remarca la Audiencia. «La simple prescripción de expedientes administrativos, por muy doliente para las arcas públicas que pueda ser -no en este caso, por cierto- no alcanza la relevancia suficiente para justificar una respuesta distinta a la administrativa».
La respuesta penal, explican los magistrados, debería venir «cuando se diera un plus de antijuridicidad en los hechos, motivado porque se tuviera indicios de que el denunciado buscara lucrarse con la omisión de la firma de los expedientes o beneficiar a alguien en concreto de su entorno o familia, cosa respecto de la que no hay indicio alguno en lo denunciado». En este caso en concreto, remarca el tribunal, «no se aprecia un ánimo doloso en la omisión de firma achacable al alcalde, puesto que, si iniciáramos procedimientos penales por cuestiones semejantes, restaríamos gran parte de actuación al que es propio del ámbito administrativo. Este auto no puede ser recurrido.
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