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«Por aplicación de la norma más favorable». Esa es la fórmula que aparece recogida en casi todas las resoluciones de órganos penales de Región ... de Murcia que recogen rebajas de condena o de petición de pena en virtud de la aplicación de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como 'ley del solo sí es sí'. Las distintas resoluciones recopiladas por LA VERDAD apuntan a que son ya al menos nueve los condenados por delitos contra la libertad sexual cometidos antes de la entrada en vigor de la norma -el 7 de octubre de 2022- que se han visto beneficiados por su aprobación.
La vía de aplicación de esta nueva normativa varía en función del momento procesal en el que se encontrara cada causa. En el caso de las sentencias firmes, es decir, aquellas en las que no cabe recurso ante una instancia superior, los delincuentes sexuales han tenido que plantear un incidente de revisión ante la Audiencia Provincial, según aclaran fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ), para lograr, a través de un auto, una rebaja de la condena que ya se encontraban cumpliendo.
Este es el caso de un hombre que en septiembre de 2018 fue condenado a una pena de ocho años de cárcel por los abusos a los que sometió a un niño de 10 años, al que realizó tocamientos e introdujo un dedo en el ano en una casa de campo de Mazarrón. En este caso, el tribunal atendió a la petición del abogado defensor, dejando la condena en 6 años de prisión, mediante una resolución del 25 de enero.
Una suerte similar corrió un albañil que fue condenado a seis años y un día de cárcel por abusar de una menor de 15 años en un municipio de la Región, en marzo de 2019, aprovechando una obra que realizaba en su domicilio, a la que realizó tocamientos e intentó penetrar. Finalmente, la pena se quedó en su caso en cuatro años, seis meses y un día, tras la emisión de un auto el 19 de diciembre de 2022.
Cauce distinto han seguido aquellas causas en las que el reo ya había sido juzgado en primera instancia conforme a la redacción anterior del Código Penal, pero que decidió recurrir la sentencia en apelación a un órgano superior, en este caso al TSJ. Dos son al menos los casos que responden a esta tipología en la Región de Murcia y que, además, no recurrieron para solicitar la aplicación de la nueva ley, sino para pedir su absolución. Sin embargo, en estos casos el tribunal, pese a desestimar los argumentos de la defensa, revisó el fallo en virtud de lo dispuesto por la norma más favorable, dictando una reducción sustancial de las penas previstas inicialmente.
Así ocurrió en relación a una tentativa de agresión sexual a una mujer que se produjo en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la autovía A-30 de Murcia. Esta solo se vio frustrada porque el autor fue sorprendido por una pareja de agentes de la Policía Local, alertados por los gritos, cuando trataba de bajarle el pantalón a la víctima en un huerto colindante al que la había empujado. La resolución, dictada el pasado 9 de noviembre, redujo así la condena de los cuatro años y medio que inicialmente se le impuso a tres años y un día de cárcel.
La otra condena por un delito contra la libertad sexual que ha trascendido tras ser revisada por el TSJ es aquella que se impuso a un hombre que mantuvo relaciones sexuales con la hermana de su pareja sentimental -una menor de 15 años en el momento de los hechos, en mayo de 2017- contra la voluntad de la joven y en el locutorio en el que el procesado trabajaba. Este individuo, nacido en 1992, fue sentenciado inicialmente a nueve años de cárcel, pero la pena queda fijada finalmente en siete años y seis meses de prisión, tras el fallo del pasado 16 de diciembre, ya que resulta más favorable para el reo.
La última tipología de casos en las que el condenado se ha visto beneficiado por la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' es aquella en la que los hechos se cometieron antes de su entrada en vigor, pero que no fueron juzgados hasta que ya se había consumado la aplicación del cambio legal. En todos estos casos, el Ministerio Fiscal tuvo que cambiar sus conclusiones provisionales y por tanto la petición de condena formulada en un primer momento, que se modifica a la baja respecto a la redacción anterior del Código Penal.
Se trata, además, mayoritariamente de causas en las que el tribunal reconoce retrasos excesivos en su tramitación y efectivo enjuiciamiento. Estas circunstancias han dado lugar, por tanto, «a la aplicación de la norma más favorable», en palabras de la Audiencia Provincial, de lo que se extrae que las penas hubieran sido mayores de atender a la legislación anterior. Hasta cinco sentencias recopiladas por LA VERDAD responden a esta casuística.
La primera de ellas -del 18 de octubre- condenó al acusado, de 45 años en el momento de los hechos, a un año y seis meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 14 años, sobrina de su mujer y ahijada de la misma, en la ciudad de Murcia. Esta sufrió tocamientos en los pechos y en las nalgas en reiteradas ocasiones, incluso por debajo de la ropa. El sujeto no llegó a entrar en prisión por la suspensión de la pena.
El segundo de estos fallos, fechado el 24 de noviembre, sentenció al joven investigado -de 18 años de edad- a dos años de prisión, por haber obligado a un hombre de 21 años, con trastorno límite de la personalidad y bipolaridad, a hacerle una felación en Alcantarilla. El procesado, que inicialmente afrontaba una pena de ocho años de cárcel, finalmente fue condenado a dos y tampoco entró en prisión, a cambio de cumplir con 162 jornadas en beneficio de la comunidad.
En el tercero de los casos, el acusado -de 27 años en el momento de los hechos- fue sentenciado el 29 de noviembre a cuatro años de prisión por un delito consumado de agresión sexual con acceso carnal, cometido en 2018. Este introdujo los dedos en la vagina de su sobrina, de 16 años de edad, en el domicilio de esta y tras abalanzarse sobre ella. Los hechos tuvieron que se denunciados por una docente.
El cuarto condenado que se ha beneficiado de la nueva legislación es un hombre nacido en 1990, que forzó a practicar sexo en un vehículo a una menor, con la que mantenía una relación «clandestina», tras amenazarla con difundir fotos íntimas en redes sociales. La condena, de dos años de prisión y por un delito de agresión sexual con atenuantes, fue suspendida tras ser dictada el 13 de diciembre.
La última de estas cinco sentencias condenó el 22 de diciembre a un un hombre, natural de Honduras, por lanzar al suelo una mujer con la que había quedado en Totana, darle un puñetazo en la nariz y tratar de desnudarla, logrando ella salir corriendo y pedir ayuda. Los hechos, ocurridos en febrero de 2019, supusieron una pena de dos años y seis meses de prisión, conmutada por la expulsión del territorio nacional.
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