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EFE
Murcia
Lunes, 18 de noviembre 2019, 10:54
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) desestimó el recurso presentado por una empresa de hostelería contra la resolución de la dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar que confirmó la multa de 7.500 euros que la Demarcación de Costas le impuso por ocupar una playa de La Manga del Mar Menor con la celebración de una boda.
La sentencia señala que la empresa Área de La Manga, S.L., pidió que se anulara dicha sanción, que le fue impuesta por una resolución de la Demarcación de Costas en Murcia en julio de 2018 o que, de forma subsidiaria, la misma fuese rebajada a la mitad.
La Sala, que tiene como ponente a la magistrada Consuelo Uris, presidenta de la Sala, considera probado que para la celebración de la boda se instaló un altar y un centenar de sillas, con ocupación del dominio público marítimo terrestre y sin tener autorización para ello.
El tribunal recuerda que no era esta la primera vez que se sancionaba a la empresa por hechos similares, ya que con anterioridad la propia Sala ya tuvo ocasión de desestimar su recurso contra otra multa que le fue impuesta por una celebración similar.
Al rechazar el recurso, la Sala dice que la recurrente no aportó prueba que acredite que, en contra de lo sostenido por la Demarcación de Costas, no se colocara una plataforma que ocupó un espacio de playa de veinte por quince metros al menos durante cinco horas.
La sentencia no tiene en cuenta los documentos suscritos por trabajadores de la empresa para tratar de demostrar que la playa no fue ocupada durante tanto tiempo, ya que los mismos van referidos a las celebraciones realizadas en otras ocasiones, no a la que fue objeto de la sanción.
Por otra parte, la Sala afirmó que la empresa no puede desvincularse de los hechos sancionados, ya que fue ella la que sirvió el convite posterior a la boda, «con los consiguientes beneficios económicos, que no habría tenido de no celebrarse la boda en la playa».
La ocupación del dominio público marítimo terrestre, no autorizada, perseguía la obtención de una rentabilidad económica por parte de la demandante», concluye la sentencia.
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