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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) estimó varios recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Molina de Segura contra sendas resoluciones de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS) que se iniciaron por haber realizado presuntamente una actividad contaminante prohibida al incumplir la obligación de disponer de un tratamiento adecuado de las aguas residuales urbanas, al no existir una red de saneamiento común a los vecinos del núcleo urbano, en concreto en las áreas de El Rellano, El Romeral y Casa Ros, entre otras. El organismo de cuenca impuso una sanción económica de 3.000 euros en cada uno de los cinco expedientes recurridos, por lo que el Consistorio no tendrá que hacer frente a dichas multas tras ser estimados los recursos por parte del TSJ.
Según las sentencias, la CHS adujo que en dichas zonas recurren a fosas sépticas independientes por vivienda, lo que constituye una actividad que es susceptible de contaminar el dominio público hidráulico.
Pero el TSJ considera que por parte de la Administración no se aporta prueba de la acusación que efectúa. «Así, la acusación de la Confederación respecto de esos pozos o fosas ciegas, hipotéticamente contaminantes, se hace sin concreción alguna a casa o complejo que adolezca de dicha situación o instalación», aclara el órgano judicial en sus resoluciones. El TSJ señala que el procedimiento se inicia con un informe en el que se recoge la imposibilidad de practicar pruebas sobre el dominio público hidráulico, ya que no hay instalación de tratamiento de aguas.
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