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EFE
Sábado, 11 de enero 2020, 12:05
Las diligencias seguidas en un juzgado de Instrucción de Molina de Segura por la presunta defraudación tributaria de una empresa de seguridad han de darse por acabadas, según ha acordado la Audiencia Provincial de Murcia en aplicación de la doctrina del 'caso Pasarelas' sobre los plazos máximos de investigación.
Esa doctrina, que cuenta con el aval del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) y que llevó hace ahora un año a la exoneración de responsabilidad penal del expresidente de la Comunidad Autónoma Pedro Antonio Sánchez, supondrá, previsiblemente, el archivo de las actuaciones, ya que los tres investigados no han declarado todavía y se ha rebasado el plazo de instrucción fijado por la ley para concluir la instrucción.
El auto de la Audiencia Provincial estima el recurso que el letrado Raúl Pardo-Geijo Ruiz presentó en nombre del dueño de la empresa de seguridad Viriato, José L. M., el principal investigado, al que un sindicato atribuyó estar pagando con dinero negro o 'B' las horas extraordinarias de los trabajadores de esa compañía. Los otros dos investigados son su propia esposa y la apoderada de la sociedad.
La resolución judicial que ahora se deja sin efecto fue dictada en mayo de 2018, y en la misma se acordaba ampliar el objeto de las diligencias y practicar nuevas pruebas, entre las que destacaban la de dirigir un oficio a la Inspección de Trabajo y recibir declaración en calidad de investigadas a las tres personas mencionadas.
El letrado defensor acudió directamente a la Audiencia Provincial mediante la presentación de un recurso de apelación, en el que reclamó que el auto ordenando la práctica de nuevas diligencias fuese revocado y, a la vez, sustituido por otro en el que se declarara la conclusión de la instrucción por haberse superado el plazo de investigación.
Y añadía que, tras la declaración de la causa como compleja, ese periodo tope de instrucción había acabado en agosto de 2016, por lo que ya no era posible acordar la práctica de diligencia alguna.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia le ha dado la razón en una resolución con la que recuerda que su criterio había sido el de considerar los plazos de instrucción como de naturaleza impropia y orientativos, pero que otra sección, la que dictó el auto del 'caso Pasarelas', considera que son preclusivos. Esto es, de obligado cumplimiento, por lo que una vez superados todas las diligencias realizadas a partir de ese momento son nulas.
Este último criterio es el que ha sostenido asimismo el Tribunal Superior de Justicia al confirmar el acuerdo de esta otra sección.
Concluye el auto que por el momento se debe asumir ese criterio, en tanto el Tribunal Supremo, ante el que ha recurrido la Fiscalía, se pronuncia sobre el tema. De esta forma, la instrucción de la causa sobre los presuntos pagos en 'B' en esa compañía de seguridad privada ha de darse por conclusa y, en apariencia, queda abocada al archivo.
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