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Joaquín Melgarejo, presidente de la Comisión Técnica del Agua de la Diputación de Alicante y director de la Cátedra del Agua de la Universidad de Alicante, considera que los planes hidrológicos sí pueden revisarse antes de que concluya el periodo de vigencia de 2027. Melgarejo, que figura como número dos en la lista del PP de Alicante al Congreso de los Diputados, discrepa del secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán, quien declaró en Toledo que estos planes, en especial el del Tajo, no los podrá derogar otro gobierno.
«Lo dicta el sentido común, ya que no existe ninguna norma, ni siquiera la Constitución, que no se pueda revisar siguiendo los procedimientos correspondientes. En el caso de los planes hidrológicos, además, ni la Directiva Marco del Agua ni el Texto Refundido de la Ley de Aguas impiden la modificación de los planes cuando resulte necesario», apunta Melgarejo.
Considera que la Directiva Marco de Agua «dispone que los planes de cuenca se revisarán y actualizarán a más tardar cada seis años, pero nada impide que puedan revisarse de manera anticipada. El artículo 40 de la ley de Aguas se refiere de hecho a la posibilidad de una 'revisión justificada'. «Además de estos antecedentes legislativos, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en al menos tres sentencias, ha legitimado la modificación anticipada de los planes hidrológicos cuando las circunstancias, sobrevenidas o no, así lo requieran».
Cita una sentencia de junio del año pasado según la cual es posible «una revisión cuando los cambios o desviaciones que se observen en los datos, hipótesis o resultados de los planes hidrológicos así lo aconsejen, de manera que la revisión no solo puede ser consecuencia de cambios de las circunstancias valoradas sino también de desviaciones que se aprecien respecto de las que se contienen en el propio plan».
Melgarejo indica que la subida de caudales ecológicos del Tajo «es una medida arbitraria, no sustentada en estudios técnicos actualizados y adoptada con clara infracción de los principios de participación pública y concertación. De ahí su imprescindible modificación».
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