
La mayor acrobacia judicial del Trasvase
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Los recursos en contra del Plan del Tajo van a la misma Sala del Tribunal Supremo que obligó a fijar los caudales ecológicos en el año 2019La catarata de recursos contra el Plan del Tajo y el recorte del Trasvase tiene diversas lecturas, y una de ellas afecta directamente al sustrato ... jurídico que constituye el germen de los polémicos caudales ecológicos. Su fijación, que no su volumen, viene obligada por varias sentencias que emanaron de los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en el año 2019, la misma instancia judicial –la Sala Tercera– a la que ahora llegarán las impugnaciones a la planificación del Tajo por parte de los gobiernos de Murcia, Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid; amén de la Diputación de Alicante y del Sindicato de Regantes del Trasvase. Cada uno con su argumentación, y todos en contra de la subida de los caudales ecológicos, aunque el recurso de Díaz Ayuso está por ver. El Supremo también contará con la personación del Gobierno de Castilla-La Mancha para litigar en contra de los recurrentes. Se entiende que el Ministerio también lo hará.
Resumiendo: esta avalancha de recursos recalará en la misma Sala del alto tribunal cuyas sentencias dieron origen a la situación en la que nos encontramos. Algunos se preguntan qué posibilidades tienen estos recursos de prosperar, lo cual me lleva a recordar algunos detalles de las sentencias de 2019: fallaron que había que fijar unos caudales ecológicos, y en este punto, César Tolosa Tribiño, que fue miembro de dicha Sala y que ahora es magistrado del Tribunal Constitucional, declaró recientemente a LA VERDAD: «Las sentencias no son interpretables. Otra cosa es que en un conflicto social con repercusiones políticas importantes, se quiera interpretar el contenido de la sentencia de alguna manera. Si estamos hablando del Plan Hidrológico del Tajo, el problema es que los caudales ecológicos no estaban fijados en algunos tramos. No le corresponde al Tribunal Supremo una labor de naturaleza eminentemente técnica, que escapa al contenido del Derecho. Determinar cuál es el caudal que debe llevar el río Tajo es una labor que no puede hacer el Tribunal. Es más, si lo hiciera seguramente lo haría mal porque no es su cometido y tampoco su conocimiento. Lo que se dijo es que había que fijar esos caudales ecológicos porque es una exigencia de la planificación hidrológica».
Los usos, condicionados por los objetivos medioambientales
Sobre esta base, ¿de qué forma se pronunciaría el Supremo si los recurrentes ponen el foco en la subida progresiva de caudales y el impacto que causará en el Trasvase? La Sala no va a decir si son altos o bajos. En caso de que proceda, se tendría que convocar un cónclave técnico para determinar dicho incremento y sus repercusiones socioeconómicas y ambientales. Es decir, el daño al Levante.
César Tolosa hizo otra consideración sobre los aspectos «más sensibles», de acuerdo con la Directiva del Agua: «En primer lugar, los objetivos medioambientales, que determinarán los usos permitidos, los que pueden mantenerse y los que no. Por tanto, lo fundamental no son los usos, sino los objetivos que se tratan de conseguir. Y, en segundo lugar, los caudales ecológicos». Fue el análisis que efectuó la Sala, señaló cuando le pregunté si había que preservar los usos y demandas consolidados, como el Trasvase. Los objetivos medioambientales también yacen en las sentencias del año 2019.
En este marco, los recursos contra el Plan del Tajo tendrán que afinar mucho. En el contenido y en la forma. Es decir, si la Confederación del Tajo y el Ministerio han incumplido o forzado la legislación de aguas u otras normas. El dictamen del Consejo de Estado –que fue un revés para la ministra Ribera, al denunciar la descoordinación entre los planes del Tajo y el Segura, amén de otros fallos– puede estar en la base de algunos recursos. El resultado de esta batalla judicial será decisivo para el Trasvase; de eso no hay ninguna duda.
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