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El duro enfrentamiento que durante largos meses de 2020 y 2021 se produjo entre el magistrado instructor del 'caso Umbra', David Castillejos, y las defensas ... de cinco encausados en este procedimiento sobre presunta corrupción en el Ayuntamiento de Murcia, a cuenta de la negativa del juez a entregarles una copia íntegra de las actuaciones, lo ha resuelto la Audiencia Provincial de Murcia en favor de los segundos.
La Sección Tercera de este órgano judicial, presidida por el magistrado Juan del Olmo, acaba de dictar una resolución por la que establece que el juez Castillejos causó «indefensión» a esos acusados cuando, después de dictar el auto de apertura del juicio oral, rechazó la petición de esas partes para que se les facilitara una copia de todas las diligencias. El instructor rechazó reiteradamente esa solicitud, aduciendo que ya disponían de las actuaciones debido a que se había ido notificando a sus procuradores, a lo largo de la instrucción, conforme se iban produciendo los diversos acontecimientos.
Ante la insistencia de las defensas de cinco de los encausados de que debía dárseles traslado de la causa, el magistrado llegó a realizar algunas consideraciones en tono de gran acritud y vehemencia, como hizo al señalar que «Lex Net (el sistema electrónico de notificaciones de los juzgados) funciona y por ello todas las partes tienen la causa; sin embargo, sorpresivamente estos cinco letrados no la tienen. Según los recurrentes, Lex Net funciona para los demás, pero para ellos no. No es difícil concluir que se trata de una maniobra orquestada, los cinco recursos de reforma son el mismo, se ha cambiado la letra, el espacio entre renglones, la fecha y por supuesto la firma, pero es el mismo escrito. (...) No puede acudir a la norma procesal quien la pisotea. Que el Juzgado de Instrucción haya sido benevolente no les da pie a la burla».
Pues bien, ahora la Audiencia Provincial ha rechazado los argumentos del magistrado y deja constancia fehaciente en su resolución de que la razón asistía a esos cinco encausados y a sus defensas. Para llevar a esa conclusión, el tribunal recuerda que el artículo 784.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, una vez dictado auto de apertura de juicio oral, «el secretario judicial dará traslado de las actuaciones originales, o mediante fotocopia, a los designados como acusados y terceros responsables en los escritos de acusación, para que en plazo común de diez días presenten escrito de defensa frente a las acusaciones formuladas».
Una previsión legal que no se cumplió, pese a que, como afirma la Audiencia, tiene como objetivo «garantizar que las defensas tengan idéntico trato procesal y las mismas posibilidades reales de conocimiento de las actuaciones que el Ministerio Fiscal y resto de acusaciones personadas, a fin de poder ejercitar en plenas condiciones de igualdad su derecho de defensa».
Por tales razones, la Audiencia ordena que dicho «gravamen», que ha supuesto «una irregularidad procesal relevante, determinante de indefensión y que determina la nulidad de la resolución recurrida» sea ahora convenientemente reparado. Y fija una serie de instrucciones que el juzgado debe cumplir para que esas cinco defensas que presentaron recurso puedan tener ahora acceso a todas las diligencias del 'caso Umbra'. Primero, dándoles copia de las actuaciones principales y, seguidamente, poniendo a su disposición durante cinco días todas aquellas diligencias de las que no sea posible hacer copia, para que las examinen 'in situ'.
A partir de ese momento, los abogados de los encausados dispondrán de un plazo de quince días para decidir si modifican los escritos de defensa que ya presentaron en su día, meses atrás, o si lo ratifican.
La necesidad de cumplir con lo establecido por el tribunal se traducirá en apariencia en un nuevo retraso de la marcha de este procedimiento, que se remonta a 2008, hacia el juicio.
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