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Fallecida por inanición. Así ha terminado una causa abierta en 2017 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caravaca de la ... Cruz, con la que se buscaba esclarecer el presunto cobro ilegal de más de 700.000 euros por parte del gabinete legal ACAL, facturados durante catorce años por trabajos de asesoramiento y representación jurídica en el Ayuntamiento caravaqueño. Estas diligencias tenían su origen en la denuncia interpuesta ese año por la Fiscalía Superior de la Región, que -tras examinar la denuncia inicial de un letrado de ese municipio- apreció la existencia de indicios sobre la presunta comisión de delitos de prevaricación y de malversación de caudales públicos.
Los hechos que debían haber sido investigados en el mencionado juzgado se remontan a 1999, cuando Jesús García Navarro, como director del despacho Jesús García y Asociados, Abogados y Consultores de la Administración Local (ACAL), firmó un contrato de asesoramiento jurídico y dirección letrada con el Consistorio de Caravaca de la Cruz. Aunque el acuerdo tenía una duración de cuatro meses, a razón de 352.000 pesetas mensuales (unos 2.100 euros), ello no habría impedido que a lo largo de catorce años ACAL continuara desempeñando esa función, supuestamente ya sin respaldo contractual alguno, y facturando y cobrando más de 700.000 euros por sus trabajos.
De hecho, la facturación mensual al Ayuntamiento, que arrancó con los mencionados 2.100 euros, en los primeros meses del año 2000 ya ascendía a 2.450 euros y terminó siendo en el año 2014 de 4.678 euros.
En marzo de 2017, el entonces titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Caravaca de la Cruz, Fernando Campoamor, consideró que los hechos relatados en la denuncia de la Fiscalía Superior presentaban «características que hacen presumir la posible existencia de un delito de malversación». De ahí que dictara un auto ordenando la apertura de un procedimiento, las DPA 149/2017, y en esa misma resolución encargara la única diligencia que se acabó practicando: requerir al Consistorio caravaqueño para que aportara los expedientes de contratación relativos al servicio de asesoría jurídica entre los años 2000 y 2014, y también la relación completa de las facturas pagadas a ACAL en ese largo periodo.
La respuesta del Ayuntamiento de Caravaca de la Cruz vino a confirmar, como sostenía el Ministerio Público en su denuncia, que no existía otro contrato que el suscrito para cuatro meses en 1999 y que ACAL no había dejado de facturar a lo largo de catorce años, todos los meses, hasta embolsarse por sus servicios de consultoría y asistencia jurídica la cantidad total de 626.036,55 euros. Un dinero al que había que sumar otros 114.616,87 euros facturados a la Sociedad de Gestión del Suelo de Caravaca SL, también de carácter municipal, por trabajos puntuales acometidos entre 2004 y 2015.
Tras la remisión al juzgado de toda la documentación señalada, algo que las autoridades municipales realizaron con premura, la investigación sobre ese presunto caso de malversación de caudales públicos se paralizó por completo. Salvo un asunto relativo a la personación de un letrado caravaqueño como acusador popular, que la Audiencia Provincial acabó rechazando, no existe constancia alguna en esas actuaciones de que volviera a ordenarse o practicarse diligencia de investigación alguna. Y ni la fiscal responsable del caso propuso en apariencia prueba alguna, como tampoco la declaración de causa de especial complejidad para evitar que el plazo máximo de investigación expirara en seis meses, ni el juez instructor hizo tampoco nada al respecto. Así lo ha constatado LA VERDAD tanto de fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) como de fuentes contrastadas del caso y de la lectura de las propias diligencias judiciales, a la que ha tenido acceso este periódico.
Tras la marcha a otro destino del magistrado que abrió esa causa, Fernando Campoamor, y el breve paso de un compañero suyo por ese juzgado, tomó posesión del mismo el pasado septiembre Belén Rodríguez Buendía. Cuando esta juez se interesó por el asunto sobre los pagos a ACAL se encontró con que la causa estaba 'caducada' desde muchos meses atrás y que no había forma de salvarla procesalmente, pues ni siquiera se había tomado declaración en calidad de investigados a los señalados en la denuncia del fiscal: el exalcalde popular Domingo Aranda, dos de quienes fueron sus concejales de Hacienda, dos interventores, un tesorero y la firma ACAL, que en su caso debería de haber comparecido a través de su legítimo representante.
En tales circunstancia, el pasado 29 de octubre la juez Rodríguez Buendía dictó un auto en el que señalaba que una vez terminada la fase de instrucción, debido al agotamiento del plazo máximo fijado por el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEC), debía analizarse el material probatorio recopilado para determinar si la causa debe encaminarse hacia el juicio o, al contrario, ser archivada. En este caso, expone, acaba concluyendo que «no concurren indicios racionales de criminalidad para poder acordar la continuación de las presentes diligencias». Y es que, insiste, una vez expirado ese plazo de investigación, «no existe posibilidad de incorporar nuevo material instructorio ni de practicar actuaciones adicionales (ni siquiera, la que sería la primera llamada al proceso del investigado, que no ha sido acordada ni consecuentemente practicada)».
Esta advertencia final de la magistrada tiene especial relevancia, ya que la Audiencia Provincial de Murcia estableció meses atrás, respecto a un asunto muy similar, que solo cabe ordenar el sobreseimiento de las causas penales cuando se ha agotado el plazo de instrucción sin que se haya tomado declaración a los investigados. Y dejó bien sentado que en ningún caso era posible llamarlos a comparecer una vez superado ese tope temporal, por más que desde la Fiscalía se mantenía lo contrario.
El sobreseimiento acordado por la juez no es libre, sino provisional, y dejó constancia de que la decisión podía ser recurrida en reforma frente al propio juzgado y también ante la Audiencia Provincial.
Los juzgados de Primera Instancia e Instrucción número 2 y 3 de Caravaca de la Cruz han sido los tristes protagonistas de tres de las cinco causas de supuesta corrupción en las instituciones públicas que, hasta el momento y que hayan trascendido, se han malogrado en la Región a consecuencia del agotamiento de los plazos máximos de investigación que fija el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Hasta ahora, según ha venido desvelando LA VERDAD en los últimos meses, se conocía que había sido imposible continuar la investigación, o parte de la realizada había sido anulada por la superación del periodo legal marcado por la ley. Se trataba del llamado 'caso La Sal', por una presunta malversación multimillonaria en la construcción y adquisición de la desaladora de Escombreras, que impulsa el Juzgado de Instrucción número 5 de Murcia; el 'caso Pasarelas', que motivó la exculpación del expresidente Pedro Antonio Sánchez en el asunto sobre unas obras adjudicadas de forma supuestamente ilegal en Puerto Lumbreras, que llevó el Juzgado número 3 de Lorca; el 'caso King Kong' sobre las obras del Teatro Auditorio de Cehegín, archivado por el Juzgado número 2 de Caravaca de la Cruz tras haber expirado igualmente el tiempo máximo para investigar sin haber practicado diligencias ni tomado declaración a los sospechosos, y el 'caso ACAL', del Juzgado número 3 de Caravaca, en el que ya se investigó una aparente actuación delictiva de dos letradas de ese mismo despacho legal, que fueron acusadas de haber realizado informes jurídicos 'a la carta' para dar apariencia de legalidad a expedientes del Ayuntamiento caravaqueño.
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