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Un juez ha dado la razón a una profesora que, después de estar de baja por incapacidad temporal, solicitó disfrutar de su mes de vacaciones al incorporarse al centro educativo, en octubre. Habitualmente, la Consejería de Educación pospone las vacaciones de los docentes que han estado de baja hasta el mes de julio (aunque venza el año natural), un mes en el que no hay clase pero tampoco es considerado de vacaciones, sino 'no docente'. El sindicato Sidi, que ha defendido a la docente, considera que se trata de una sentencia pionera.
La funcionaria docente no disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 2024 por estar enferma. Cuando se reincorporó en octubre, solicitó sus 22 días, pero la Consejería le comunicó que tendría que disfrutarlas en julio del año siguiente, en 2025. El juez ha considerado que la orden de la Administración que retrasa las vacaciones «es nula de pleno derecho por vulnerar el derecho a la igualdad», ya que el Estatuto del Empleado Público establece que «cuando una situación de incapacidad temporal impide el disfrute de las vacaciones en el año natural, estas podrán disfrutarse posteriormente. Esto no significa que la Administración tenga la facultad de imponer unilateralmente la fecha del disfrute».
Sidi estima que el fallo «consigue judicialmente que la Consejería no siga vulnerando los derechos de los trabajadores enfermos». Por su parte, Educación, que estudia recurrir la sentencia, asegura que «se ha compatibilizado el derecho de disfrutar las vacaciones al periodo lectivo, para que no se vea alterado y perjudicado el aprendizaje de los alumnos en periodo escolar».
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