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Al secretario general del PSRM-PSOE, José Vélez, se le acaban los cartuchos para evitar el banquillo. El titular del juzgado de Primera Instancia e ... Instrucción número 3 de Caravaca de la Cruz ha rechazado el duro recurso que presentó el socialista contra su auto de procesamiento. El magistrado confirma así su decisión de cerrar la investigación y juzgar a quien fuera alcalde de Calasparra entre 2017 y 2019 por el caso de la adjudicación de la explotación de la plaza de toros de esa localidad.
En las veinte páginas de ese recurso, que fue impugnado por la Fiscalía, el abogado Raúl Pardo Geijo, defensor de Vélez, trató de desmontar los presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos en los que, considera el juez, incurrió Vélez durante la organización de los festejos de la Feria Taurina del Arroz de esa localidad. La defensa de Vélez sostuvo que el auto del juez «vulnera los derechos constitucionales del mismo a la tutela judicial efectiva y a la defensa y remarcó que existe una «palmaria ausencia de requisitos» para sostener un presunto delito de prevaricación contra el político.
El fiscal, al oponerse a este recurso, sostuvo que el recurrente hace una valoración de los documentos y el resto de diligencias «que no pueden ser objeto de análisis en esta fase». Insistió, además, en que los indicios existentes contra Vélez justifican la apertura de juicio oral. El magistrado hace suyos los argumentos del Ministerio Público y sostiene, al igual que hace en su respuesta al recurso de la mercantil Chipé Producciones -también desestimado-, que existen indicios suficientes y que estos deberán ser, en todo caso, examinados durante el juicio.
En el mismo auto, al que LA VERDAD ha tenido acceso, el instructor acepta, no obstante, el recurso de apelación que Pardo Geijo presentó para que se tramitase, con carácter subsidiario, si el primero no surtía efecto. El magistrado da, por tanto, un plazo de cinco días al líder del PSRM para que presente sus alegaciones y documentos justificativos de sus pretensiones. Más tarde, ordena el juez, esas alegaciones serán trasladadas al resto de partes, que podrán posicionarse al respecto.
Las diligencias se centran, según la resolución dictada por el juez instructor, en las relaciones jurídicas del Consistorio con la empresa para la cesión de los encierros matutinos de las reses contratadas para los festejos taurinos de la Feria que se celebraban por la tarde. Para las que existió, según las actuaciones practicadas, un convenio en 2017, en el que se fijó un precio de 30.000 euros a abonar por el Ayuntamiento; un segundo convenio en 2018, con el mismo objeto, en el que el precio a abonar era de 37.000; y un contrato menor de 15.000 en 2019.
El magistrado, tras concretar cronológicamente los hechos objeto de investigación, describiendo cada una de las cantidades satisfechas por el Consistorio, resume que en esos tres años «se observa cómo el Ayuntamiento de Calasparra sistemáticamente asumió y abonó con dinero público determinados gastos cuyo beneficiario directo o indirecto fue el empresario investigado, bien por tratarse de pagos directos a la empresa Chipé por facturas que carecen de justificación (y que el Ayuntamiento tampoco requirió), bien por ser desembolsos propios de la Feria Taurina del Arroz, actividad privada, o bien por constituir gastos relacionados con la plaza de toros, de titularidad privada».
Según el escrito, «de esta forma, el desembolso real que efectuó el Ayuntamiento para la cesión de las ganaderías para los encierros excedió ampliamente los precios pactados entre el Consistorio y la mercantil, tanto en los convenios de 2017 y 2018 como en el contrato menor de 2019».
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