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La Ciudad de la Justicia vuelve a remotar la actividad tras la cuarentena. Nacho García/ AGM
El juez que celebra vistas alega que hay más gente en un bar que en su sala

El juez que celebra vistas alega que hay más gente en un bar que en su sala

La letrada murciana cumple su palabra de no acudir a juicio por la Covid-19 y pierde el caso, aunque recurrirá por considerar que es nulo

Miércoles, 20 de mayo 2020, 01:49

Finalmente se celebró el juicio. Y finalmente lo perdió, como estaba cantado, la abogada murciana que la semana pasada ya anunció que no acudiría a la vista oral por considerar que no estaba garantizada la seguridad frente a la amenaza de la Covid-19. El magistrado Antonio Morente, titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Orihuela, notificó ayer la sentencia sobre este asunto, relativo a un contrato de arrendamiento de un inmueble con opción de compra, que nunca habría llegado hasta los periódicos de no ser por el empeño del juez en celebrar el juicio y, a su vez, de la abogada de la parte demandante en tratar de impedirlo.

Como adelantó LA VERDAD el pasado sábado, la polémica surgió cuando el titular de ese órgano judicial, Antonio Morente, comenzó hace dos semanas a señalar juicios, a pesar de las restricciones impuestas por el estado de alarma. El magistrado, en función de la flexibilización de las normas sobre movilidad por el pase a la Fase 1, y considerando que era posible adoptar en la sala de vistas unas medidas de protección suficientes, creyó que no había razones para estar más tiempo sin retomar la actividad en su juzgado.

El problema surgió cuando la letrada murciana Rosa María Vigueras anunció su oposición a acudir al señalamiento, al estimar que en absoluto estaba garantizada la seguridad de los asistentes y que, de cualquier modo, la convocatoria vulneraba los preceptos fijados por el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y hasta el Juzgado Decano de Orihuela, que había establecido la suspensión de todas las diligencias que no fueran estrictamente necesarias.

En su resolución resta importancia a que algún testigo tuviera que ir desde la zona del Mar Menor a Orihuela, pues existe una causa tan justificada como lo es una citación judicial

Finalmente, ambas posturas, la del juez Morente y la de la abogada Vigueras, siguieron siendo irreconciliables y el pasado lunes se celebró la vista... sin que la letrada, su cliente y los dos testigos por ella propuestos se presentaran en ese tribunal. Con lo cual el magistrado, tras constatar que la parte demandada sí había acudido a su llamada y que se ratificaba en sus pretensiones, le otorgó íntegramente la razón.

De esta forma, el propietario que había iniciado el pleito en reclamación de una indemnización, tendrá que acabar abonando 9.000 euros más intereses, que era la pretensión de los demandados. Ello, claro está, siempre que no prosperen las iniciativas legales que ya ha anunciado la letrada murciana, entre las que destaca la presentación de un recurso aduciendo la nulidad de la sentencia.

Igualmente asegura a este periódico que se querellará contra el juez por un presunto delito de prevaricación, al estimar manifiestamente injusta la decisión de celebrar ese juicio.

«Perjuicio irreparable»

En su resolución, el magistrado Morente insiste en que el Real Decreto por el que se declaró el estado de alarma permite celebrar actuaciones judiciales cuando pueda producirse «un perjuicio irreparable». Una situación que considera que se da en este caso, en el que unos ciudadanos llevan más de año y medio esperando la resolución de un pleito y en el que ya se había suspendido anteriormente el juicio, debido a la epidemia de coronavirus. Y más teniendo en cuenta que mientras no se resolviera seguían corriendo los intereses de demora.

Respecto de las medidas de seguridad adoptadas, ironiza con el hecho de que sea posible incluso celebrar comidas de diez personas en un bar y, sin embargo, se cuestione que en una sala de vistas no puedan congregarse «las dos partes, los tres testigos, los dos letrados y procuradores, que suman once si se suma a este magistrado». Una cifra, recuerda, que ni siquiera llega a las trece personas de aforo máximo de una sala de juicios establecido por el Instituto Valenciano de Salud Laboral.

También le resta importancia el juez al hecho de que alguno de los testigos tuviera que trasladarse desde la Región de Murcia –en concreto, desde la zona del Mar Menor– a Orihuela, pues recuerda que está permitida la movilidad entre provincias por causa tan justificada como lo puede ser una citación judicial.

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