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Ciudad de la Justicia de Murcia. Nacho García / AGM
Coronavirus en Murcia: La juez ampara el cierre de Totana durante al menos siete días

La Justicia ampara el cierre de Totana durante al menos siete días

La magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia considera que las medidas tomadas por la Comunidad están «justificadas» y «amparadas en un marco legal habilitante», además de ser «idóneas» para «preservar la salud de la población»

La Verdad

Viernes, 24 de julio 2020, 08:45

La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia, en funciones de guardia, ha ratificado las medidas que establece la Comunidad, a través de la Consejería de Salud, para confinar el municipio de Totana con carácter temporal y por razón de salud pública para contener el rebrote de la Covid-19. El auto detalla que estas medidas tendrán validez durante siete días tras la publicación de la orden, aunque este periodo es prorrogable.

En este sentido, el fundamento tercero de auto recoge que, considerados los antecedentes expuestos por la Comunidad, la documentación adjuntada y los informes presentados, las medidas tomadas por el Ejecutivo regional están «amparadas en un marco legal habilitante», integrado por la Constitución y la legislación estatal, que reserva un ámbito competencial a las autonomías en materia de sanidad.

El auto considera que las medidas para confinar Totana y devolver el municipio a la Fase 1 están «justificadas», ya que la documentación presentada «da cuenta de la evolución experimentada por la pandemia en las últimas semanas» en el municipio.

Además, considera que la decisión tomada por la Comunidad es «idónea» para «preservar la salud de la población» y «hacer frente a la expansión y propagación del virus». Con estas medidas también se evita la «expansión descontrolada en dicho municipio y el riesgo de transmisión fuera del mismo».

Por último, el auto califica de «proporcionadas» estas medidas, ya que no proponen «una prohibición de todo movimiento de la población ni un confinamiento domiciliario, sino una restricción o limitación de la libre entrada y salida de personas del ámbito territorial de las zonas afectadas». También detalla que esta orden se aplicará durante los siete días siguientes a su publicación, que, no obstante, «no es de carácter absoluto pues en el mismo art. 2.2 de la orden prevé una amplia posibilidad de excepción justificada».

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