

Secciones
Servicios
Destacamos
Los exconcejales del Partido Popular en el Ayuntamiento de Murcia Fernando Berberera, José Arce y Francisco Porto quedan absueltos y libres de toda responsabilidad penal ... del delito de prevaricación por el que fueron juzgados a causa de la construcción en 2009 de una barraca huertana sobre un jardín público en la pedanía de Javalí Nuevo.
El Juzgado de lo Penal Número 4 de Murcia acaba de publicar la sentencia absolutoria para los tres exediles de la época de Miguel Ángel Cámara, que se sentaron en el banquillo de los acusados por estos hechos en octubre de 2024, así como para Patricio Barquero, quien entonces era presidente de la Peña Huertana La Contraparada, quien estaba acusado de un supuesto delito contra la ordenación del territorio.
Los abogados defensores de los antiguos responsables municipales (entre los que destacan Pablo Martínez, Vicente Sanmartín y Francisco Luis Valdés-Albistur) rechazaron en su momento un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, que pedía para cada uno de ellos un año de prisión y ocho de inhabilitación, y decidieron ir a juicio, convencidos de su inocencia. La apuesta les ha salido bien, aunque el fallo todavía no es firme y puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Murcia. El procedimiento judicial se ha extendido por más de doce años, pues las diligencias se iniciaron en el año 2013. La barraca en cuestión ya no existe, pues fue demolida.
La acusación del Ministerio Público se basaba en que, en el año 2009, el presidente de la Peña Huertana La Contraparada solicitó autorización al Ayuntamiento de Murcia para ocupar en la pedanía de Javalí Nuevo un terreno público calificado como Bien Municipal Demanial de Uso Público y Zona Verde EV, con el fin de construir la sede de la peña. La solicitud fue tramitada por la alta funcionaria María del Carmen Blanco (también absuelta), quien autorizó la cesión «en precario» de 818 metros cuadrados, una actuación que la Fiscalía considera que se tomó «en connivencia» con los ediles Berberena, Porto y Arce, pero que el juzgado no considera demostrado en el relato de hechos probados.
La construcción de la barraca fue autorizada por la Junta de Gobierno, sometiéndose a las directrices que marcara la normativa urbanística municipal, pero acabó ocupando una superficie total de 338 metros cuadrados, más de la autorizada por el Ayuntamiento. En 2011, los servicios de disciplina urbanística del Consistorio iniciaron un expediente sancionador por haberse hecho la obra sin licencia, «no siendo la construcción autorizable ni legalizable», y en 2017, ya con José Ballesta en la alcaldía, se revocó la cesión en precario de la parcela pública. La demolición se inició en septiembre de 2024.
Pese a la sentencia absolutoria desde el punto de vista penal, la jueza deja claro que esto «no significa que la Administración no deba afrontar su responsabilidad, léase administrativa».
En este caso, lo que reprocha al Ayuntamiento de Murcia es que no dejara claro desde el principio al presidente de la Peña Huertana La Contraparada qué es lo que podía y no podía hacer con la parcela municipal que se le cedía en precario «provocando con ello confusión, que es lo que ha ocurrido en este caso, y por ende la revocación de la cesión, con todo el perjuicio que ha supuesto, no sólo desde el punto de vista económico, para las arcas del Ayuntamiento, sino desde el punto de vista personal, al verse sometidos los acusados a un proceso penal con el desgaste individual, familiar y social que ello conlleva, y que ha venido extendiéndose en el tiempo desde el año 2013, y por lo tanto desde hace más de 12 años».
De igual forma, la sentencia, que consta de 95 páginas, recuerda que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que exista delito de prevaricación «el funcionario público debe tener plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto». Algo que, entiende el Juzgado de lo Penal Número 4 de Murcia, no ha ocurrido en el presente caso sometido a la decisión de esta juzgadora, «por lo que no queda sino absolver también a María Carmen Blanco, a José Arce, a Francisco Porto y a Fernando Berberena, del delito de prevaricación administrativa del que se les acusaba con carácter alternativo, con todos los pronunciamientos favorables», concluye el fallo.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La chica a la que despidieron cuatro veces en el primer mes de contrato
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.