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Herencia o donación: ¿Qué sale más rentable?

El Ilustre Colegio Notarial de Murcia ayuda a responder todas tus dudas sobre la herencia, la donación y las ventajas e inconvenientes de cada una

Domingo, 20 de agosto 2017, 08:04

La diferencia principal entre una herencia y una donación es que solo la primera de ellas se hace tras la muerte, mientras que la donación siempre se hace en vida del propietario, que decide regalar un inmueble a alguien, “normalmente a un descendiente o familiar directo”, asegura Pedro Martínez Pertusa, decano del Ilustre Colegio Notarial de Murcia. Sin embargo, muchas son las dudas que giran alrededor de una y otra modalidad de suceder los bienes.

¿Cuándo es aconsejable la donación?

El experto es tajante: “Solo si tienes mucho patrimonio y no te importa perderlo. Nosotros no solemos aconsejar la donación porque mañana puedes necesitar aquello que hoy regalas. Lo correcto es que uno tenga sus bienes y su seguridad hasta que fallece”. Sin embargo, Martínez considera que cada caso es diferente y que, en ocasiones, sería útil una donación, por ejemplo, si se quiere beneficiar a unos hijos más que a otros; ya que la donación no exige la firma de consentimiento de todos los herederos, como sí lo hace la herencia.

¿Puedo donar un inmueble con condiciones?

Sí. El propietario que dona una vivienda puede reservarse el derecho al usufructo hasta su fallecimiento. También puede establecer la prohibición de vender sin su consentimiento e incluso la reserva de la facultad de vender. “Es decir, que se puede hacer una donación, pero si la persona que ha donado quiere vender el inmueble porque necesita el dinero, el que recibe se queda sin nada”, explica Martínez.

¿Hay que pagar por donar?

Sí. Una donación no sale gratis. En teoría, el que recibe es el que paga el impuesto de sucesiones y donaciones, que actualmente tiene una bonificación del 60% si la donación se produce entre padres e hijos o entre cónyuges. Sin embargo, Martínez asegura que “es el propietario que decide donar el inmueble el que al final acaba pagando el impuesto, para que los hijos se ahorren esa carga. En ocasiones, los padres donan los bienes a los hijos de forma sucesiva, en periodos de cuatro años, en lugar de hacerlo todo al mismo tiempo, porque al ser menor la base imponible, así ven reducido el impuesto”. En todo caso, el especialista recomienda revisar cada caso de forma personalizada con un notario.

¿Qué sale más barato?

“Depende de para quién. Heredar es más barato para el que fallece, pero no para el familiar que recibe los bienes”, apunta Martínez. “Para este, la donación es más rentable. Porque normalmente es el donante quien acaba pagando la plusvalía sobre la renta y la plusvalía municipal en caso de que el inmueble donado se tase por encima de lo que se compró”, explica. El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Andrés Carrillo González, discrepa en este punto. “Actualmente ambas cosas se tratan fiscalmente de la misma forma en la Región, por lo que se paga lo mismo por una herencia que por una donación”, asegura.

¿Ambas se pueden renunciar?

Sí. La donación no se acepta y la herencia se renuncia. En la donación es difícil que pase, porque ambas partes se han puesto de acuerdo antes de realizarla. En la herencia, normalmente se renuncia si hay más deudas que bienes, o porque se quiere beneficiar a los demás herederos, o porque no se tiene dinero para pagar los impuestos.

¿Y si mi herencia es de un euro?

Existe un mínimo exento de impuestos: 16.000 euros. En caso de recibir esa cantidad o una cantidad inferior, siempre que provenga de un familiar directo —padres, hijos y cónyuges—, Carrillo asegura tajante que los murcianos no tendrían que abonar “absolutamente nada” por el impuesto de sucesiones y donaciones.

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