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El exdirector gerente del SMS, Asensio López, y el antiguo consejero de Salud, Manuel Villegas, en una imagen de archivo. JM Rodríguez / AGM
La Fiscalía no aprecia delito en saltarse la cola de las vacunas, aunque «pueda merecer reproche»

La Fiscalía no aprecia delito en saltarse la cola de las vacunas, aunque «pueda merecer reproche»

Díaz Manzanera exculpa de responsabilidad penal al exconsejero Villegas y a sus directivos y también al obispo y sus capellanes, pero pide que el Hogar de Betania sea expedientado

Miércoles, 26 de mayo 2021

No cometieron delito alguno, por más que su actuación «pueda suponer reproche político, social o ético». Tal es la conclusión con la que el Fiscal Superior de la Región de Murcia, José Luis Díaz Manzanera, cierra el decreto por el que exculpa de cualquier responsabilidad penal al exconsejero de Salud, Manuel Villegas, y a todos los miembros de su cúpula directiva que en apariencia se saltaron el protocolo para recibir las vacunas contra la Covid-19, y por el que también exculpa al obispo de la Diócesis de Cartagena, José Manuel Lorca Planes, y un grupo de directivos de su más estrecha confianza que también incurrieron en el mismo 'pecado'.

Las denuncia que dio origen a estas diligencias informativas fue presentada por el PSOE y más tarde se unió a las mismas la formación política Podemos, que ya incluyó la vacunación del obispo Lorca Planes y sus colaboradores entre los hechos que consideraba merecedores de una investigación.

Estos cinco meses de gestiones han servido a la institución que dirige José Luis Díaz Manzanera para requerir la elaboración de un informe de la Consejería de Salud sobre la vacunación llevada a cabo en sus dependencias y de la que llegaron a beneficiarse más de 600 funcionarios que no estaban en la primera línea de la lucha contra el coronavirus, para analizar todos los protocolos seguidos en la Comunidad (hasta catorce se aprobaron entre diciembre de 2020 y el pasado abril), para conocer el listado con la identidad de todas las personas vacunadas y su puesto de trabajo en la Consejería y en el Servicio Murciano de Salud (SMS) y, por último, para analizar el posible régimen sancionador a aplicar a quienes podrían haber incumplido tales protocolos de vacunación.

Ninguna norma publicada

Después de todo ello, el Ministerio Público ha llegado a la conclusión que los hechos no revisten carácter delictivo, principalmente porque no existía en ese momento norma legal alguna que regulara el orden en que se debía administrar la vacuna y solamente existían protocolos sin carácter normativo. Unos documentos que ni siquiera llegaron a ser publicados en un boletín oficial, ni el del Estado (BOE) ni el de la Región (BORM), como es preceptivo que ocurra con cualquier norma de rango legal.

A ello se suma que cada comunidad autónoma era competente dentro de su territorio para establecer las pautas puntuales de inmunización de la población y que la denominada 'Estrategia de vacunación frente a la Covid-19 en España', aprobada por el Gobierno de la nación el 23 de noviembre del año pasado, y que fijaba «las bases o líneas maestras», recogía en su página 12 que se trataba de un «documento técnico, vivo, ágil y flexible». Una circunstancia que motivó que se dieran interpretaciones no siempre coincidentes entre las diferentes autonomías.

Fue en ese contexto en el que el entonces consejero Villegas y sus principales directivos adoptaron de forma colegiada la decisión de vacunarse y hacer lo propio con cientos de empleados públicos del SMS, pese a que no estuvieran en tareas directas de lucha contra la Covid.

La justificación que la Consejería ofreció a la Fiscalía es que un artículo de la Estrategia nacional, el que establecía que debía ser vacunado «el personal sanitario de salud pública que trabaja en la gestión directa de la pandemia y en función de su riesgo de exposición», se interpretó que podía incluir al personal de Administración y Servicios. Y ello porque permitía «mantener íntegro todo el dispositivo sanitario de lucha contra la pandemia por riesgo derivado del contacto estrecho entre unos y otros» y, además, «aplicar no solo el principio de reciprocidad sino también el principio de beneficio social», pues de esa forma se dotaría al sistema sanitario «de la protección necesaria para su funcionamiento ininterrumpido».

Interpretación razonable

El razonamiento no le resulta al Fiscal Superior «contrario a las más elementales reglas de la lógica jurídica», como se requiere para incluir determinadas conductas en la consideración de delito, y concluye que «entran dentro del terreno de lo mínimamente razonable dentro del mundo del Derecho».

La residencia de la Iglesia administró dosis contrael coronavirus a 17 supuestos colaboradores, de los que no ha aportado documento alguno que demuestre tal vínculo

Ello no impide que Díaz Manzanera sea crítico en algunos momentos con quienes se inmunizaron contra la Covid sin respetar el orden establecido, de forma que llega a afirmar que «saltarse el orden en el proceso de vacunación puede suponer un reproche político, social o ético, pero no penal».

Más allá va en el asunto que afecta a la residencia Hogar de Betania, propiedad de la Iglesia, en la que fueron vacunados el obispo y sus colaboradores, así como 17 aparentes colaboradores que no formaban parte de la plantilla de trabajadores y que fueron incluidos bajo el epígrafe 'cuerpo superior de administración-gestión'.

Se alternaban en las misas

Díaz Manzanera ampara la justificación de que monseñor Lorca Planes y cuatro capellanes se administraran las dosis, por cuanto iban habitualmente por esas dependencias y se sustituían entre sí para dar misa en el centro. Pero, a la vez, deja constancia de que no se ha aportado «justificación documental» alguna sobre el nombramiento y labor que realizaban esos supuestos 'colaboradores' que recibieron también la dosis. «Algo que podría ser susceptible de persecución, a lo sumo, por la vía de la sanción administrativa».

La explicación de la Consejería de que buscaba proteger al sistema sanitario «para su funcionamiento ininterrumpido» no es contraria a la lógica

De ahí que en la conclusión de este decreto, el fiscal ordene remitir testimonio a la Consejería de Salud para que, respecto de la actuación en Hogar de Betania, abra «los expedientes administrativos sancionadores correspondientes».

La resolución firmada por José Luis Díaz Manzanera no es susceptible de recurso alguno, por lo que el archivo de estas diligencias es inamovible. La única opción para los denunciantes, PSOE y Podemos, es que puedan interponer una denuncia ante los juzgados de la Región.

La Fiscalía está pendiente de pronunciarse sobre la exalcaldesa de Molina de Segura, Esther Clavero, quien recibió unas dosis supuestamente al margen del protocolo y tuvo que dimitir por ese hecho.

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