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Los médicos de los servicios de Urgencias de la Región de Murcia no tendrán que emitir las bajas laborales de los pacientes a los que ... atiendan, pero sí están obligados a incluir los medicamentos que prescriban en la receta electrónica para evitar visitas innecesarias del enfermo al centro de salud. Así lo establece una instrucción del director gerente del Servicio Murciano de Salud (SMS), Francisco Ponce, publicada este lunes en el Boletín Oficial de la Región (Borm).
Con este documento, el SMS trata de zanjar las dudas surgidas a raíz de una Orden del Ministerio de Inclusión y Seguridad Social del pasado 13 de enero que señalaba que «el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice». Al no incluir excepción alguna, la literalidad de este párrafo resultaría de aplicación a los médicos de Urgencias. Sin embargo, la Sociedad Española de Urgencias y Emergencias (Semes) señaló que la Orden no provenía del Ministerio de Sanidad y pidió aclaraciones a las comunidades autónomas.
La instrucción publicada este lunes especifica, en concreto, que «los facultativos de UME [unidades medicalizadas de emergencias], SUAP [servicios de Urgencias de Atención Primaria] y/o servicios de urgencias hospitalarias no están obligados, por la propia naturaleza de su función, a la expedición de partes de baja. Aunque se haya efectuado el necesario reconocimiento médico 'in situ', este sirve para adoptar el tratamiento urgente con los medios que dispone a su alcance, y no para realizar una valoración sobre la capacidad laboral de la persona atendida, ya que su labor se ciñe, única y exclusivamente, a dispensar la asistencia sanitaria de carácter urgente que precise el paciente».
En este sentido, «el médico de Atención Primaria será el que decida si la patología le limita para su actividad profesional y por lo tanto precisa o no la emisión del parte de baja». No obstante, «el facultativo de los servicios de urgencias hospitalarias que, a la vista de la asistencia prestada, considere procedente la emisión del parte de baja, está facultado para su expedición, en virtud de dicha normativa», recuerda el director gerente del SMS.
Los médicos de Urgencias están liberados de la emisión de bajas, pero no de la cumplimentación de la receta electrónica, advierte la instrucción. «Tras la valoración, diagnóstico y estabilización clínica del paciente», los facultativos «decidirán si éste es susceptible de ingreso hospitalario o alta para seguimiento por su médico de Atención Primaria. En ambos casos emitirán un informe clínico que formará parte de la historia clínica del paciente y, en el supuesto de que no precise ingreso, realizarán la receta electrónica al menos de los fármacos prescritos por primera vez».
La receta electrónica se ha ido implantando desde el año pasado en todos los servicios de Urgencias de los hospitales del SMS, pero la medida se topó con la resistencia de algunos facultativos, sobre todo en el Lorenzo Guirao de Cieza. Allí, la mayoría de profesionales se negaron a incluir la prescripción en la receta electrónica. «Los médicos de los servicios de Urgencias realizan múltiples actividades clínicas y asistenciales simultáneas, todo ello en un clima de incremento exponencial de la presión asistencial que vienen soportando desde hace años. Si a los profesionales que trabajan en estas áreas se les inunda de labores administrativas demorables, su capacidad para desarrollar su actividad clínica se verá mermada, teniendo un gran impacto en la calidad asistencial y la seguridad del paciente», argumentó Carlos Contreras, facultativo del Lorenzo Guirao de Cieza, en un escrito remitido el mes pasado a LA VERDAD.
La directora médica del Área de Salud IX, Esther Rubio, envió una nota interior el pasado 19 de diciembre a los profesionales del Lorenzo Guirao para recordarles «la obligación de realizar todos los documentos que se generen durante la atención al paciente para garantizar la continuidad asistencial, evitando gestiones adicionales ante los facultativos de Atención Primaria: primera prescripción de fármacos, pruebas diagnósticas, interconsultas y prestaciones». Esta obligación «está especificada» en una resolución del SMS de 2018, advirtió Esther Rubio. En definitiva, la nueva instrucción publicada este lunes constituye un recordatorio de lo que ya es competencia de los médicos de Urgencias desde hace años.
Los médicos de Atención Primaria llevan tiempo reclamando que sus compañeros de la Atención Especializada asuman la carga burocrática que generan ellos, sin traspasarla a los centros de salud. «Si al paciente se le atiende en Urgencias, se debe disponer de los medios telemáticos necesarios para que, igual que se ha hecho con la receta electrónica, se haga con las bajas, a través de las unidades de admisión o unidades administrativas», señaló Jesús Abenza, de la Sociedad Murciana de Medicina Familiar y Comunitaria (Smumfyc).
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