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«Intención claramente ofensiva y difamatoria». «Trivialización intencionada de palabras y expresiones claramente infamantes». «Expresiones sumamente ofensivas, incluso crueles». «Una falta de respeto notable e ... intolerable». El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) no ha escatimado calificativos para describir el profundo rechazo que le provoca la actuación de un médico del Servicio de Cirugía Maxilofacial del Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, quien a propósito del nombramiento de una compañera suya como jefa de servicio atribuyó ese hecho «a la cama». Ese comentario, como otros igualmente insultantes, se realizaron con publicidad, a través de un grupo de WhatsApp en el que estaban todos los facultativos de ese departamento.
Los hechos que han motivado esta resolución, y con ella la confirmación de la sanción de dos años de traslado forzoso al hospital Reina Sofía de Murcia para el responsable de esa falta grave, se produjeron en 2016, en el contexto de una situación de ceses y nombramientos de varios jefes en el hospital universitario. Cuando en el citado grupo de WhatsApp se mencionó a una de las doctoras de Cirugía Maxilofacial para una jefatura, el médico señalado envió un mensaje que decía: «Dedazo». Cuando otro compañero le hizo saber que la legislación era así, esto es, que avalaba los nombramientos directos, la respuesta fue: «Y la cama también». El otro médico insistió en que se trataba de «un cargo de confianza», lo que volvió a motivar un comentario despectivo del ahora condenado: «Ya lo creo, (confianza) íntima».
Unas consideraciones que apuntaban, en apariencia, a que el mérito de esa profesional era estar casada con un alto funcionario del hospital universitario.
La doctora ofendida por esos comentarios denunció los hechos a través del despacho Pardo Geijo Abogados y ello acabó motivando la apertura de un expediente disciplinario por parte del Servicio Murciano de Salud (SMS) y, finalmente, la imposición de una sanción de dos años de traslado forzoso por falta grave. Aunque el afectado recurrió a los tribunales, el Juzgado de lo Contencioso número 7 de Murcia confirmó el castigo en 2018.
Y aunque el médico sancionado volvió a recurrir, esta vez ante el TSJ, la sanción se ha vuelto a confirmar. La Sala, que ha tenido como ponente al magistrado Enrique Quiñonero, ha rechazado todas las alegaciones y argumentaciones legales del recurrente, que se quejó de que no se había tenido en cuenta la enemistad preexistente entre él y la doctora, como tampoco unas supuestas irregularidades que se habrían producido en ese servicio.
El tribunal considera que ni una cuestión (la enemistad), ni la otra (las presuntas irregularidades) «justificarían los insultos vejatorios que se produjeron». Y respecto a la valoración que el sancionado hizo sobre el posible efecto que habrían tenido sus comentarios entre sus compañeros, sobre lo que afirmó que «cada uno pone la valoración a su gusto», le reprochan los magistrados «que trivialice intencionadamente el uso de palabras y expresiones claramente infamantes».
En esa línea, recuerda que ya el juez que falló en primera instancia concluyó, «muy gráficamente», que lo que había hecho este médico «fue aludir de forma explícita a que el puesto de trabajo de jefa de servicio lo había conseguido a través de la cama y por relaciones íntimas», enlazando así, de manera «irritante», los conceptos camas e intimidad con el nombramiento.
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