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Un agente de la Policía Local de Cartagena, en un control durante el estado de alarma. Pablo Sánchez / AGM
Todos los detalles del decreto de confinamiento de la Región de Murcia publicado en el BORM

Todos los detalles del decreto de confinamiento de la Región de Murcia publicado en el BORM

Las restricciones han entrado en vigor a las 00.00 de este viernes y se prolongarán inicialmente durante 14 días

LA VERDAD

Viernes, 30 de octubre 2020, 08:18

Ya es oficial. La Región de Murcia se encuentra confinada perimetralmente quedando totalmente prohibido salir o entrar en el territorio de la Comunidad salvo que exista una causa justificada. Así lo recoge el decreto del Presidente n.º 7/2020, de 29 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) por el que se adoptan medidas de limitación de circulación de personas de carácter territorial para contener la propagación del coronavirus. Las restricciones entraron en vigor a las 00.00 de este viernes y recogen también la prohibición de desplazarse entre municipios de la Región de Murcia.

El decreto publicado en el BORM hace alusión a la necesidad de tomar esta decisión restrictiva para frenar el elevado ritmo de contagios del virus SARS-CoV-2, que se han disparado en las últimas semanas «pese a la determinación por parte de las administraciones sanitarias en la implantación de numerosas medidas» y «pese a los sacrificios y esfuerzos realizados por una gran mayoría de ciudadanos» desde que comenzó la pandemia.

El documento, estampado con la firma del presidente, Fernando López Miras, se publica bajo el amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, aprobado por el Gobierno de España declarando el estado de alarma y dando potestad a los presidentes de las correspondientes comunidades autónomas para modular las restricciones y adaptarlas a la situación en cada momento y en cada territorio. Así, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha decidido implementar por el momento dos medidas que se prolongarán inicialmente durante los próximos 14 días. Son las siguientes:

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    Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia

El artículo 1 del decreto recoge la prohibición de salir o entrar a la Comunidad autónoma salvo las siguientes

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Se trata, como ya es sabido, de las mismas causas que están recogidas en el documento que decreta el estado de alarma en todo el país.

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    Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región de Murcia

La principal sorpresa sobre las nuevas medidas contra el coronavirus en la Región de Murcia se recoge en el artículo 2, que prohíbe moverse a los ciudadanos de un municipio a otro, salvo que tengan un motivo justificado de los mencionados anteriormente.

El artículo 3 aclara que dentro de los municipios sí está permitida la libre circulación.

Multas por incumplimientos

El decreto firmado por López Miras obliga a los ciudadanos a «colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas» y, por tanto, establece también un régimen sancionador con multas para aquellos que se salten el confinamiento perimetral de la Región de Murcia.

Concretamente, aquellos que no cumplan con las prohibiciones o que se resistan a hacerlo podrían ser sancionados según la Ley Orgánica 4/1981 del 1 de junio de los estados de alarma, excepción y sitio y también en lo previsto en el Decreto Ley 8/2020 de 16 de julio que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en la Región de Murcia en la lucha contra el coronavirus. Las multas, por tanto, pueden ir desde los 100 euros en caso de una infracción leves los 600.000 si se considera que se ha cometido una grave.

Cabe señalar que, además de las medidas de confinamiento perimetral de la Región de Murcia y todos sus municipios, está también en vigor el toque de queda desde las 23 a las 6 de la mañana en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto del Gobierno de España que establece el estado de alarma. Además, hay 10 municipios de la Región de Murcia que tienen implantadas otras medidas similares a las de la Fase 1 de la desescalada.

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