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Deniegan una pensión de orfandad porque la madre no estaba dada de alta cuando murió

Deniegan una pensión de orfandad porque la madre no estaba dada de alta cuando murió

La mujer murió de cáncer, enfermedad por la que, según el demandante, había estado dada de baja en la Seguridad Social

EFE

Jueves, 26 de julio 2018, 11:26

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre contra la sentencia de un Juzgado que rechazó su demanda, en la que había reclamado la pensión de orfandad para sus hijos por el fallecimiento de la madre, porque al momento de morir esta no se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, señala que el Juzgado de lo Social de Murcia al que correspondió su demanda declaró probado que el ahora apelante solicitó la pensión de orfandad para los dos hijos del matrimonio, nacido en 2007 y 2012.

El relato de hechos probados señalaba igualmente que desde el cese de la última ocupación cotizada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos figuraba inscrita como demandante de empleo desde septiembre de 2011 hasta diciembre de 2013.

La dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante resolución de febrero de 2016 acordó denegar al solicitante la pensión de orfandad «por no encontrarse el causante, a la fecha del fallecimiento, en alta o situación asimilada a la misma y no haber completado el período mínimo de cotización de quince años exigido por la ley».

En su recurso ante el TSJ, el apelante alegó que la interrupción de la inscripción como demandante de empleo de su esposa se debió a que fue diagnosticada de un cáncer en 2013, que determinó su fallecimiento un año más tarde.

Además, pidió que se aplicara «la doctrina flexible, humanizadora e individualizada que se aplica por la jurisprudencia en estos casos».

Al desestimar el recurso, la Sala de lo Social dice que «no se ha constatado que el apartamiento del sistema en diciembre de 2013 tuviese como causa o motivo, tal como se exige por la jurisprudencia, que existiese una afectación de la capacidad volitiva que le llevase a una inactividad o alejamiento del sistema de Seguridad Social por imposibilidad de acceso o permanencia en la oficina de empleo».

Y añade que para poder aplicar la doctrina humanizadora, sería preciso haber completado un periodo de cotización de 500 días dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante de la prestación.

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