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El Defensor del Pueblo ha reiterado la necesidad de que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre otras administraciones regionales, realice «una gestión ... diligente de las ayudas correspondientes al Bono Alquiler Joven». Y ha recordado que en 2024 el «notable retraso en la resolución de estas ayudas —más de un año— dio lugar a la formulación de recordatorios de deberes legales a las consejerías competentes de las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias, Castilla y León, Galicia, Madrid y Murcia, para que dictasen y notificasen en tiempo y forma la resolución expresa y motivada en el procedimiento de concesión de la ayuda al Bono Alquiler Joven y para que acomodasen su actuación administrativa a los principios de eficacia, economía y celeridad. En el mismo sentido, fue formulada una Sugerencia a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Andalucía».
Así lo recoge la institución que tiene al frente a Ángel Gabilondo en su último informe anual de actividades, registrado este martes en las Cortes Generales. En ese documento, el Defensor del Pueblo argumenta que «el fomento del acceso y mantenimiento de la vivienda en régimen de alquiler, dada la dificultad que supone para muchos ciudadanos enfrentar el gasto ordinario que este implica, y en particular para grupos como el de los jóvenes, exige una gestión rápida y eficaz de las ayudas dirigidas a tal fin».
Y añade que, desde distintas zonas del país, «un elevado número de personas comunicaron al Defensor del Pueblo que sus solicitudes de la ayuda denominada Bono Alquiler Joven no habían sido resueltas. A pesar de que cumplían todos los requisitos exigidos en la convocatoria, sus expedientes no aparecían en ningún listado de los publicados. Además, las personas interesadas desconocían el estado de tramitación de su solicitud o si existía alguna incidencia que impedía su tramitación, dado que no habían recibido ningún tipo de información al respecto».
«El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de tres a seis meses (dependiendo de la comunidad autónoma), a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud en el registro de la Administración», explica el informe. Y agrega que «las administraciones contestaron que los solicitantes no habían resultado beneficiarios de la ayuda por el agotamiento del crédito disponible y que las solicitudes no habían sido aún resueltas expresamente debido al volumen de expedientes».
«Las consejerías competentes indicaron que la complejidad del procedimiento y el incremento de la carga de trabajo que estas ayudas suponen para las intervenciones delegadas eran las causas de la dilación en el pago», señala el informe. Y concluye: «El Defensor del Pueblo ha de insistir en que la dificultad en el acceso a la vivienda afecta de manera especial a los jóvenes y a su emancipación, y en que los recursos destinados a las ayudas al alquiler dirigidos a este colectivo de personas parecen no ser suficientes para cubrir las necesidades reales, como demuestra la cantidad de solicitudes que, cumpliendo los requisitos, quedan fuera de las convocatorias debido al agotamiento del crédito disponible».
Fuentes de la Consejería de Fomento e Infraestructuras indicaron que «los requisitos y tramitación del Bono Joven de Alquiler han sido diseñados unilateralmente por el Gobierno central». «La Comunidad Autónoma concedió todas las ayudas de las solicitudes que cumplían los requisitos, por un total de 9.321.184 euros, y ya se han abonado todas las que se han justificado, que ascienden a 7.302.506 euros», precisaron.
«Como establecen las bases, las subvenciones se abonan cuando el solicitante justifica el pago de al menos un trimestre del alquiler. No se pueden abonar las ayudas de los meses que aún no han sido pagados por los inquilinos, porque así se establece en la regulación estatal de estas subvenciones», señalaron. La solicitud de las ayudas de la segunda convocatoria podrá realizarse del 13 de abril a el 30 de junio.
El Defensor, Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos, también da un toque de atención a la Región de Murcia a propósito de la política social. Respecto a los «centros de menores infractores, los protocolos de prevención de suicidio de los centros de las comunidades autónomas de Andalucía, Valencia y Murcia, pese a las varias solicitudes de revisión realizadas por el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), en términos generales siguen sin la incorporación de perspectiva de género y de diversidad sexual», avisa el Defensor.
«Instrumentos normativos de Naciones Unidas recogen que las necesidades de salud física y mental de las niñas suelen pasar desapercibidas y la reclusión tiende a exacerbar los traumas, de forma que estas sufren depresión y ansiedad en grado desproporcionado y muestran un riesgo mayor de lesiones autoinfligidas o suicidios que los niños o los adultos. El MNP comprobó esta realidad con los datos remitidos por las citadas comunidades autónomas relativos al 2023. Se dio una mayor aplicación del protocolo de prevención de suicidio a las niñas que a los niños en varios centros de Andalucía y Valencia. Igualmente se registró una mayor proporción de autolesiones de las niñas que de los niños en varios centros de Valencia, Murcia y Andalucía», expone el Defensor.
El informe detalla que «en el ámbito de las autolesiones, los protocolos que se aplican en estas comunidades autónomas, en términos generales, no tienen en cuenta circunstancias diferenciales entre niños y niñas entre los desencadenantes (como las relaciones sociales). Por ello, se recomendó a estas tres comunidades que se abra en los centros un libre registro de autolesiones y protocolo de prevención de autolesiones, incorporando la perspectiva de género y de diversidad sexual».
Fuentes del Gobierno regional reaccionaron indicando que ya se atendió la petición del Defensor. Afirmaron que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad está «en contacto continuo con el equipo técnico del Defensor del Pueblo, atendiendo las peticiones y sugerencias realizadas». «La última comunicación mantenida tuvo lugar el pasado mes de julio y se dejó constancia de la aplicación de todas peticiones realizadas», aseguraron.
Precisaron que «en estos momentos, todos los centros de menores de la Región disponen de un protocolo de prevención de suicidio con perspectiva de género y además teniendo en cuenta si el menor presenta algún tipo discapacidad física, intelectual o de neurodesarrollo. En este último caso, se realizará una comunicación clara y empleando frases cortas; se acompañará de gestos, ayudas visuales u otros materiales que puedan facilitar la comunicación y sea más accesible para la persona».
«Este protocolo se pone en marcha en el momento del ingreso del menor en el centro, incluso, durante su internamiento. La detección del riesgo se realizará en función de la información previa disponible, así como cuando se identifiquen factores de riesgo como situaciones de acoso, problemas con compañeros/as, victimización por violencia o situaciones de vulnerabilidad. El equipo profesional encargado de la valoración del riesgo seguirá las recomendaciones para la evaluación del riesgo suicida de la Organización Mundial de la Salud», aseguraron fuentes de la Consejería.
El Defensor menciona en su dosier anual, asimismo, que en 2024 la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Región de Murcia «aceptó la recomendación para que se revisen los criterios para determinar las dotaciones de los Auxiliares Técnicos Educativos (ATE), atendiendo al número de alumnos y su grado de dependencia; y que se promuevan las iniciativas necesarias que permitan garantizar la cobertura inmediata de las vacantes o sustituciones, con el fin de proporcionar al alumnado una atención inclusiva de calidad».
«La falta de auxiliares técnicos educativos y de técnicos de integración social siguió siendo la causa de la limitada oferta de actividades extraescolares y campamentos y escuelas de verano para el acceso de este alumnado con necesidades educativas especiales en igualdad de condiciones con otros alumnos», explica el Defensor. Y recoge también que «la dotación de personal de enfermería escolar en todos aquellos centros educativos que escolaricen a alumnos que presentan necesidades sanitarias siguió siendo una petición constante de las familias». Por ello, sostiene que «aunque es reconocible el esfuerzo que las administraciones educativas vienen realizando para atender a este alumnado, es preciso avanzar en el establecimiento de un procedimiento claro de colaboración entre la Administración sanitaria y la Administración educativa, para facilitar la respuesta asistencial a los alumnos que precisen de atención sanitaria específica en el ámbito escolar».
Asimismo, el Defensor cita «la recomendación formulada en 2024 al Ayuntamiento de Alcantarilla, y la posterior actuación seguida ante la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Región de Murcia, para que por las administraciones competentes se dotase a los proyectos y actividades municipales desarrollados en el marco del Plan Corresponsables de los recursos personales necesarios, de forma que no resulte segregadora o discriminatoria para ningún niño o adolescente y se garantice su adecuada atención y seguridad personal». Tras analizar las respuestas de la Comunidad, «el Defensor del Pueblo considera que convendría una definición más precisa en el referido manual de instrucciones de cuáles son los 'recursos de atención especializada y personal especializado para la atención a necesidades educativas especiales'». »Así se podría contribuir a dar una mayor seguridad en la ejecución de los fondos destinados a financiar los recursos personales con que deben ser dotados, en cada caso, estos proyectos, garantizando el acceso de estos menores a las actividades de conciliación del Plan Corresponsables«, afirma el Defensor.
El Defensor del Pueblo también menciona en su informe anual que los ayuntamientos de Murcia y Lorca están entre aquellos a los que tuvo que enviar recomendaciones acerca del cumplimiento de su obligación de implantar Zonas de Bajas Emisiones (ZBA), para reducir la contaminación derivada del tráfico y mejorar la calidad del aire. «En relación con aquellos municipios que no tengan ya en funcionamiento una zona de bajas emisiones, el Defensor del Pueblo recomendó llevar a cabo un rápido, cuidadoso y completo cumplimiento del mandato establecido en la Ley de cambio climático y transición energética, de forma que, a la mayor brevedad, cuenten con una que reúna todos los elementos definidores de dicho instrumento», indica el Defensor.
«Sin embargo -reseña-, no basta con el establecimiento de la ZBE, sino que esta debe corresponderse con las características y requisitos fijados en la Ley de cambio climático y transición energética y en el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones».
«Así, la tramitación del procedimiento de aprobación y puesta en marcha de la ZBE debe responder a las exigencias formales recogidas en dichas normas, como la de que el proyecto cuente con el contenido mínimo o con los estudios e informes enumerados en ellas. En todo caso, el cumplimiento de los trámites procedimentales requeridos para su aprobación no puede servir de justificación para dilatarla en el tiempo de manera excesiva, o para prorrogarla indefinidamente», apunta el Alto Comisionado.
Desde la institución que preside Ángel Gabilondo señalan, asimismo, que «igualmente, el área espacial elegida para implantarla debe ser continua y con la extensión suficiente para alcanzar los objetivos de calidad del aire, para cuya consecución dichas zonas de bajas emisiones se han programado. Asimismo, su contenido debe ser el de establecer restricciones permanentes a la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos, y no otras diferentes».
El Defensor apunta también que «esas restricciones necesariamente deben fijarse en relación con el distintivo ambiental de los vehículos, y no en virtud de otros criterios. Ello se justifica en que dichas ZBE no solo son instrumentos dirigidos a alcanzar objetivos de protección de la calidad del aire, sino también de mitigación del cambio climático». «Por tal motivo», continúa, «la renovación del parque nacional de vehículos, y la sustitución de los más antiguos por vehículos ECO o vehículos 0 emisiones, constituye un objetivo legítimo y necesario. Además, la ZBE que se apruebe ha de fijar objetivos en materia de calidad del aire, cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética en el uso delos medios de transporte, y calidad acústica, establecidos de manera cuantificable».
Fuentes del Consistorio lorquino indicaron que el informe del Defensor es «un documento que está desactualizado, ya que el Ayuntamiento de Lorca aprobó el proyecto en octubre de 2024 y, además, ya ha sido remitido al Ministerio de Transportes, junto con la memoria». «Respecto a las recomendaciones que se hacen en el informe del Defensor del Pueblo, prácticamente todas están dentro del proyecto de ZBE de Lorca», aseguraron. El gobierno local prevé ponerlo en marcha «antes de que finalice el año, cuando se acaben de contratar y ejecutar todas las obras con cargo a los fondos Next Generation» de la Unión Europea, por ejemplo en la Alameda Rafael Méndez y en el casco histórico.
Por su parte, elAyuntamiento de Murcia «trabaja en la implantación de un modelo de Zona de Bajas Emisiones propio y adaptado a las características y necesidades de Murcia, ya que no tiene sentido realizar una simple traslación de lo hecho en ciudades como Madrid o Barcelona». Así lo aseguraron fuentes municipales, y señalaron que «en el caso de estas dos ciudades nos encontramos con el clásico ejemplo de ciudad compacta, pero, frente a eso, Murcia es un municipio policéntrico, con más de un 70% de sus habitantes residiendo en pedanías. Eso distribuye a estos habitantes en una extensión mucho mayor con grandes áreas libres entre estos núcleos». «Este hecho hace que en Murcia no se produzca el efecto de agregación espacial, que va generando un efecto acumulador en torno al centro de la misma», concluyeron.
«Tal y como se ha venido diciendo, estas medidas vendrán a través de las alternativas en lugar de acudir a prohibiciones. Se trata, en definitiva, de garantizar que las medidas sean efectivas al tiempo que se ofrecen alternativas y se permite su implementación de forma ordenada, evitando con ello procesos judiciales que han llevado en muchos casos a la anulación de estas ordenanzas», señalaron.
Y detallaron: «Para ello, este mismo año se pondrá en marcha el nuevo modelo de transporte; se implantará un sistema integral de VMP; y se seguirán construyendo aparcamientos disuasorios para ofrecer alternativas al vehículo privado. Al tiempo, se implementan medidas correctoras en aquellos puntos donde es necesario, como ya se ha hecho en aquellos lugares donde se había detectado un empeoramiento de la calidad del aire como consecuencia de los atascos. También se avanzará en la recuperación de espacios para el peatón».
Mientras que Murcia y Lorca aún no han activado sus ZBA, sí lo han hecho Cartagena y Molina de Segura. Y, en una referencia que puede afectar a estas dos últimas ciudades, el Defensor indica que «las recomendaciones formuladas por esta institución también son aplicables a los municipios que ya cuentan con una zona de bajas emisiones en funcionamiento, para adaptarla tanto a los requerimientos mencionados, en caso de que no se ajuste a ellos, como a los resultados que arroje la monitorización de sus resultados, que debe ser continua. En el supuesto de que no se cumplan los objetivos fijados, la Administración municipal está obligada a la adopción de nuevas medidas, las cuales, en cualquier caso, no podrán tener un carácter regresivo, de acuerdo a la previsión legal a este respecto».
El informe del Defensor del Pueblo alude también a una denuncia sobre presunto sexismo en la Cofradía Marraja de Cartagena, ante la negativa a que dos mujeres vistan el traje del tercio de granaderos marrajos. El Defensor señala que sigue investigando una eventual vulneración de la Constitución Española en forma de «discriminación por razón de género».
«Se iniciaron también actuaciones con el Ayuntamiento de Cartagena, en relación con la negativa a la participación de una interesada, junto a su hija menor de edad, en una cofradía de la localidad, que se extiende también a la imposibilidad de participar en una banda de música, por ser mujer», anota el Defensor. Y añade: «Se solicitó información al citado Consistorio, al objeto de conocer la compatibilidad de esta actuación con la doctrina constitucional que establece que, si bien una asociación privada ostenta el derecho a elegir libremente a quien asocia, esta facultad no puede suponer una discriminación por razón de género, cuando la asociación ostente una posición «privilegiada» o «dominante» en el campo económico, cultural, social o profesional, de manera que la no pertenencia a dicha asociación suponga un quebranto objetivo de los intereses de las mujeres en dichos ámbitos. Se dará cuenta en el próximo informe anual de la respuesta que se reciba».
Como informó LA VERDAD el 1 de marzo, la sentencia del Tribunal Eclesiástico del Obispado de Cartagena que en primera instancia cerró la puerta a que dos mujeres vistieran el traje del tercio de granaderos marrajos, históricamente masculino, adelantada en octubre por LA VERDAD, tiene recorrido ahora en el ámbito político. Porque las afectadas se han apartado del procedimiento jurisdiccional para buscar el amparo del ministerio que dirige la socialista Elma Saiz y del órgano que tiene como representante a Ángel Gabilondo con el fin último de vestir los trajes de granaderos en las procesiones de Semana Santa.
El Tribunal Eclesiástico de la Diócesis de Cartagena rechazó el pasado octubre un recurso interpuesto por una hermana de la Agrupación de Granaderos que denunció «vulneración del derecho al principio de igualdad» en la decisión de su agrupación y de la propia cofradía de impedir, a ella y a su hija menor de edad, formar parte del tercio de granaderos por su condición de mujeres. Su propuesta fue llevada a junta general –de la que forman parte hombres y mujeres– y «todos por unanimidad votaron y rechazaron, por motivos como el rigor histórico, la fuerza de la costumbre y el hecho de que, salvando contadas excepciones, siempre han desfilado varones y porque consideran que no hay discriminación». El fallo dejaba la puerta abierta a crear grupos femeninos en la agrupación, para dar cabida a mujeres.
Contra esa resolución cabía recurso ante tribunales eclesiásticos superiores. Pero las mujeres se han desviado a esferas administrativas para reclamar sus derechos. Ni el Ministerio ni el Defensor del Pueblo se han dirigido a la Cofradía Marraja para solicitar las oportunas explicaciones por las denuncias de sus hermanas, sino al Ayuntamiento de Cartagena porque éstas, implícitamente, piden en sus denuncias que la administración local deje sin subvenciones a la hermandad en cumplimiento de la ley para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres. Esta obliga a las administraciones públicas a actuar contra quienes incumplen criterios de igualdad.
En este caso, el Ayuntamiento ha pedido a la cofradía una respuesta a las peticiones de información de los organismos estatales. Y, según fuentes municipales, trasladarán lo que aleguen los marrajos.
En cuanto a la cofradía, además de recordar al Ministerio y al Defensor del Pueblo los criterios por los que el Tribunal Eclesiástico rechazó las demandas de las dos procesionistas, recordarán que las afectadas disponen aún de capacidad de recurso por la vía canónica, así como en la jurisdicción civil, para intentar que prosperen sus postulados. Mientras tanto, lo que ellas ven como un caso de discriminación sexista es para la Cofradía Marraja una situación de dos mujeres que pretenden integrarse a toda costa en un tercio históricamente masculino contra el criterio general del resto de la agrupación.
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