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LA VERDAD
Murcia
Lunes, 27 de junio 2022
Las quemas agrícolas para eliminar los restos de podas y cosechas, que llevan desde hace tiempo generando polémica entre agricultores y ecologistas, vuelven a provocar controversia. La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJ) ha estimado el recurso interpuesto por la asociación Stop Quemas contra la orden de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 30 de diciembre de 2020, en la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.
El tribunal declara la nulidad de esta disposición «por no ser conforme a Derecho» y, como alegan los recurrentes, entiende que el consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente carece de potestad normativa para regular las quemas agrícolas, aunque su competencia «en materia de sanidad vegetal resulta indiscutida», según informan fuentes del TSJ.
En la fundamentación, las magistradas admiten que «ciertamente, la nueva orden de 30 de diciembre de 2020, que modifica la anterior, introduce mayores garantías con la exigencia de declaración responsable, en los términos que se establecen», pero, «al igual que sucedía con la orden que modifica, regula una materia que excede de la competencia del consejero».
Según la Sala, esta competencia se limita a la sanidad vegetal, pero la declaración de un riesgo fitosanitario o de una plaga no puede extenderse a la autorización de quemas.
«Se pueden adoptar las medidas fitosanitarias que la ley permita, pero el órgano competente para regular la eliminación mediante quema -de gran incidencia medioambiental y en la sanidad pública-, es la Administración regional», explican las magistradas. Y concretan que la autoridad competente, según la Ley de Sanidad Vegetal, es el Consejo de Gobierno de la Comunidad. Es este órgano el que dispone de la potestad reglamentaria, «salvo en los casos en que esta se encuentre específicamente atribuida al presidente de la Comunidad o a los consejeros». Algo que, entiende, no ocurre en este caso. «Se explica así que esta materia estuviera anteriormente regulada por un Decreto del Consejo de Gobierno», apunta la sentencia.
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