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EFE
Murcia
Lunes, 25 de marzo 2019, 13:02
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia ha dicho en una sentencia que la Consejería de Educación del gobierno murciano debió negociar con los sindicatos la fijación de la plantilla orgánica y la composición de unidades de los centros públicos de enseñanza, por lo que al no haberlo hecho así la orden correspondiente debe ser declarada nula.
La sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza así el recurso que la Consejería presentó contra la dictada por un Juzgado de lo Contencioso de Murcia, que hace ahora poco más de un año estimó la demanda presentada por varios sindicatos.
El juez anuló la orden de abril de 2016 que modificó otra de febrero de ese mismo año por la que se estableció la plantilla orgánica y la composición de unidades de los centros educativos.
En su recurso, la Consejería expuso, entre otras consideraciones, que las organizaciones sindicales carecían de legitimidad para recurrir la orden, ya que la misma había sido dictada dentro de la potestad de autoorganización y dirección de la administración educativa.
Y añadió que la resolución era un instrumento fundamental de su política de personal con el fin de organizar y catalogar los puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades del sistema educativo, en las que se incluyen tanto los puestos ocupados como los puestos vacantes.
Comentó así mismo que el concurso de traslados se convoca cada año y que en cada uno de ellos se procede a la aprobación de la plantilla orgánica, «siendo muy ilustrativo el hecho de que hasta ahora no se haya planteado por las organizaciones sindicales demandantes la necesidad de su negociación colectiva».
La Sala de lo Contencioso es concluyente al decir que la modificación de la orden de febrero de 2016 debió ser sometida a negociación con los sindicatos, por lo que al no haber obrado así la Consejería, se vulneraron las previsiones legales.
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