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Un cónyuge puede deducir por vivienda en el IRPF aunque venda su parte

EFE

MURCIA

Jueves, 25 de enero 2018, 02:58

El cónyuge que vende al otro su parte indivisa del piso que ocupan tiene derecho a aplicarse la reducción por la compra de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aunque la operación se lleve a cabo antes de cumplirse los tres años de permanencia fijados en la normativa tributaria. Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del TSJ de la Región que estima el recurso presentado por un contribuyente contra una resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la que se le reclamaba 5.473 euros por dicho impuesto, tras declarar que no tenía derecho a la deducción que se había aplicado.

La AEAT señaló que para que pudiera aplicarse la deducción por vivienda habitual era preciso residir en la misma al menos durante tres años, siendo además necesaria la titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque sea de forma parcial y compartida con otras personas. El recurrente expuso que la resolución de la AEAT contenía errores, ya que se procedió a la extinción del condominio de una casa que continúa siendo su vivienda habitual y de toda su familia y que fue adquirida en pleno dominio con un crédito hipotecario por un matrimonio celebrado en régimen de separación de bienes.

El TSJ, al estimar el recurso, señala que el recurrente solo se dedujo las cantidades invertidas durante los ejercicios en que tuvo el pleno dominio compartido con su esposa.

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