

Secciones
Servicios
Destacamos
EFE
Miércoles, 24 de enero 2018, 11:20
El cónyuge que vende al otro su parte indivisa del piso que ocupan tiene derecho a aplicarse la reducción por la compra de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aunque la operación se lleve a cabo antes de cumplirse los tres años de permanencia fijados en la normativa tributaria.
Así se recoge en una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia que estima el recurso que un contribuyente presentó contra la resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que le reclamó 5.473 euros por dicho impuesto tras declarar que no tenía derecho a la deducción que se había aplicado.
La resolución de la AEAT expuso que para que pudiera aplicarse la deducción por vivienda habitual era preciso residir en la misma al menos durante tres años, siendo además necesaria la titularidad del pleno dominio del inmueble, aunque sea de forma parcial y compartida con otras personas.
En este caso concreto -añadía la resolución-, el ahora apelante no podía acceder a esos beneficios fiscales por haber transmitido su parte indivisa de la vivienda antes de los tres años fijados por la norma aplicable.
El recurrente, que tuvo como letrado a Mateo García Tomás, expuso que la resolución de la AEAT -oficina de gestión de Lorca- contenía errores de hecho, ya que se procedió a la extinción del condominio de una casa que continúa siendo su vivienda habitual y de toda su familia y que fue adquirida en pleno dominio con un crédito hipotecario por un matrimonio celebrado en régimen de separación de bienes.
El TSJ, al estimar el recurso, corrige a la AEAT y dice que en ninguno de los preceptos citados por esta "se exige que durante tres años deba cumplirse cumulativamente el requisito de que se mantenga el pleno dominio de la vivienda".
Y añade que "no nos encontramos ante un supuesto en el que el recurrente, como consecuencia de la extinción del condominio, haya dejado de residir en la vivienda, pues esta continúa siendo la habitual del matrimonio".
"Además -concluye la Sala-, el recurrente solo se dedujo las cantidades invertidas durante los ejercicios en que tuvo el pleno dominio compartido con su esposa, no en 2013, ejercicio en el que ya no invertía en la adquisición de la vivienda, aunque seguía siendo su residencia habitual".
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.