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MURCIA
Viernes, 30 de noviembre 2018, 02:09
No hubo discriminación por razón de sexo en el nombramiento de Miguel Pasqual del Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido por mayoría de sus magistrados no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por la magistrada María Pilar Alonso Saura, que fue candidata a presidir el TSJ, al apreciar que «no existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho a la ejecución de una resolución judicial firme en sus propios términos, ni discriminación por razón de sexo».
La recurrente señalaba, en primer lugar, que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no tuvo en cuenta las normas de «acción positiva» establecidas a favor de las jueces para su promoción en la carrera judicial, a igualdad de méritos en un concurso con candidatos varones.
El auto del Pleno, cuyo ponente ha sido el magistrado Ricardo Enríquez, destaca que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea evidencia que en los procedimientos selectivos «deben agotarse las posibilidades para valorar todos los méritos y circunstancias de los candidatos en relación con la plaza vacante, sin que pueda optarse por una solución automática en favor de la mujer, lo que en nuestro ordenamiento entronca con el respeto a los principios de mérito y capacidad, por los que debe regirse el acceso y promoción dentro de la función pública».
En cuanto al segundo argumento que emplea la magistrada, que el CGPJ la privó de la plaza en litigio por ser mujer, la mayoría del Pleno señala que «no se encuentra ningún indicio que sustente esta tesis, ya que el órgano de gobierno de los jueces explicó por qué no aplicó las normas de acción positiva en caso de igualdad sustancial de méritos, ya que el otro candidato reunía más méritos para el cargo».
Finalmente, el auto recuerda que se trata de la cobertura de una plaza con funciones gubernativas y jurisdiccionales, que no es un concurso ordinario con requisitos puntuables, sino que para su resolución se confiere al Consejo un margen innegable de discrecionalidad, debiendo realizar una ponderación en conjunto de todos los apartados valorables.
El auto cuenta con tres votos particulares suscritos por cuatro magistrados. El primero, de la magistrada Encarnación Roca, sostiene que la falta de lesión no era «patente, clara y notoria», ni podía serla, dada la ausencia de doctrina constitucional previa para poder dar respuesta a la cuestión planteada. El segundo voto, del magistrado Juan Antonio Xiol, al que se adhiere Fernando Valdés Dal-Ré, considera que la discriminación denunciada se produce en la carrera judicial, donde la brecha de género es difícilmente explicable, y tiene gran importancia social.
El tercer voto es de la magistrada María Luisa Balaguer, que también discrepa con la decisión de inadmitir a trámite el recurso de amparo. A su juicio, la especial trascendencia constitucional identificada en el recurso hubiera debido bastar para admitirlo a trámite.
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